Bienes inembargables dentro del concurso de acreedores

Bienes inembargables dentro del concurso de acreedores

La anterior Ley Concursal hablaba en su artículo 76 de los bienes inembargables que podría conservar el concursado, y que no formarían parte de la masa activa para efectos de la liquidación del patrimonio. Estos bienes inembargables, que se desglosaban en el mencionado artículo, no fueron incorporados literalmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Esta omisión, ha generado algunas dudas. ¿Cuáles son ahora los bienes inembargables dentro del concurso de acreedores? Abordamos hoy el tema con precisión, para resolver así las inquietudes de muchos de nuestros lectores.

¿Cuáles son los bienes inembargables dentro del concurso de acreedores?

Empecemos haciendo una recopilación de conceptos ya expresados en varios de nuestros textos anteriores: la masa activa está compuesta por “la totalidad de bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado, exceptuando los bienes que tienen carácter de inembargables”.

Así lo expresa el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Un poco más adelante, en el artículo 492 de la misma norma, se aclara que se considerarán bienes inembargables, los que así determina la Ley 1/2000, de 7 de enero, o de Enjuiciamiento Civil.

Entonces, remitiéndonos a esta norma, encontramos que, en el artículo 605, se determina que se consideran bienes “absolutamente inembargables”, los siguientes:

  • Los que se consideran inalienables.
  • Los derechos accesorios, inalienables, que no sean dependientes del principal.
  • Aquellos que, por si solos, acrecen de contenido patrimonial.
  • Aquellos que han sido declarados inembargables por alguna otra ley, norma o disposición legal.

Esto, por supuesto, aporta cierta claridad. Pero no es suficiente. Por ello, la misma Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, aporta mayores luces sobre el tema, en el subsiguiente artículo 606, que, específicamente, califica como inembargables los siguientes bienes:

  • Mobiliario y menaje de casa.
  • Ropa y otros bienes de uso cotidiano que no alcancen la categoría de lujo o superfluo.
  • Alimentos, combustibles y otros bienes que sean esenciales para la digna subsistencia del concursado y su familia.
  • Libros, material académico o herramientas esenciales para el ejercicio de una profesión o un oficio, siempre y cuando estos sean el medio de subsistencia del concursado.
  • Bienes relacionados con el culto religioso que profesa el concursado.
  • Salarios, pensiones o retribuciones, siempre y cuando estas no excedan el valor del salario mínimo interprofesional. (Esto de acuerdo con la escala de proporcionalidad suministrada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
  • Los bienes cuyo valor sea inferior a la gestión que implique su venta.
  • Aquellos que no tengan valor de mercado.

Esta ya es una buena guía para efectos de clasificación de los bienes inembargables dentro del concurso de acreedores. Sin embargo, aún pueden presentarse algunos casos particulares que requerirán la interpretación particular del Juez.

Uno de ellos es, por ejemplo, el de los vehículos que pueden o no resultar esenciales para que el concursado pueda desempeñar su profesión u oficio. Por supuesto, es un tema que siempre permitirá un margen de interpretación.

Desde este espacio, siempre recomendaremos la Ley de La Segunda Oportunidad como la mejor alternativa. Y, por supuesto, estamos listos a asesorarte y ayudarte en cada uno de los pasos del proceso. No dudes en consultarnos sin compromiso.

¿Necesitas un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad?

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es ahora una opción interesante, que puede ayudar a un número mayor de hogares. La Ley de Segunda Oportunidad también es para ti. ¿Quieres saber cómo acogerte? Contacta con nosotros mediante nuestro formulario en este enlace, o bien escribiéndonos por el whatsapp de nuestra página, o llamándonos gratuitamente al teléfono 900 59 50 28. Y no dejes de suscribirte a nuestra NewsLetter.

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?
Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?
noviembre 15, 2024
Perdonan una deuda de 34.927 euros a un vecino de Guissona en situación de insolvencia tras pedir préstamos para ayudar a su familia durante la pandemia
Perdonan una deuda de 34.927 euros a un vecino de Guissona en situación de insolvencia tras pedir préstamos para ayudar a su familia durante la pandemia
noviembre 11, 2024
El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación
El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación
noviembre 7, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaabogados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?