¿Es posible exonerar la cola hipotecaria tras la ejecución, una vez concluido el concurso y obtenida la EPI? Claves del auto de la Audiencia Provincial de Barcelona

¿Es posible exonerar la cola hipotecaria tras la ejecución, una vez concluido el concurso y obtenida la exoneración? Claves del auto de la Audiencia Provincial de Barcelona

La exoneración del pasivo insatisfecho y la deuda remanente hipotecaria

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es un mecanismo fundamental de la Ley de la Segunda Oportunidad, diseñado para permitir que los deudores de buena fe puedan liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo sin cargas financieras asfixiantes.

Sin embargo, un debate recurrente ha sido, si esta exoneración puede incluir, una vez cerrado el concurso y dictado el auto de exoneración, la deuda futura remanente tras la ejecución hipotecaria de un bien.

El reciente auto núm. 21/2025, de 20 de febrero de 2025, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), refuerza una línea jurisprudencial favorable a esta interpretación, estableciendo que el remanente hipotecario puede ser exonerado, a futuro, tras ser concedida la exoneración de las deudas al deudor concursado, garantizando así una segunda oportunidad real para los deudores.

Este importante fallo nos ha sido facilitado en primicia por el abogado que ha dirigido el caso, D. Andrés Iglesias Galán, especialista en Derecho concursal y exoneración del pasivo insatisfecho.

Muchas son las resoluciones de los Mercantiles que abogaban por esa posibilidad y derecho, algunas de las cuales compartimos a continuación y que refuerzan la decisión de la AP 15 de Barcelona.

1. El precedente del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona (11 de julio de 2023)

Este tribunal fue pionero al establecer que el remanente hipotecario generado tras la ejecución de un bien puede ser exonerado. En su resolución afirmó:

“El eventual remanente que pudiera subsistir tras el correspondiente procedimiento judicial y su adjudicación al acreedor hipotecario será objeto de exoneración”.

Esto sentó un precedente clave para ampliar la interpretación de la EPI en relación con la deuda futura.

2. Auto del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña (14 de noviembre de 2023)

Este auto consolidó la idea de que la deuda hipotecaria pendiente tras la ejecución no queda automáticamente excluida de la exoneración. El tribunal determinó que:

“La exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las específicamente enumeradas en el art. 489 TRLC, permitiendo liberar al deudor de la carga futura de ejecuciones hipotecarias”.

Este fallo fortaleció la seguridad jurídica para los deudores en procedimientos de Segunda Oportunidad.

3. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza (17 de noviembre de 2023)

El tribunal de Zaragoza fue aún más allá al afirmar que la exoneración puede aplicarse incluso cuando la ejecución hipotecaria aún no se ha completado. En su resolución, sostuvo:

“Para no hacer de peor condición al deudor que ha podido atender hasta el momento el pago del crédito respecto de aquel que ha sido ya ejecutado, se admite la exoneración de la deuda futura resultante de la ejecución”.

Con ello, se eliminó una posible discriminación entre deudores según el estado del proceso hipotecario.

El auto núm. 21/2025, de 20 de febrero de 2025, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), supone un hito en esta materia.

En el caso concreto, el juzgado mercantil de primera instancia denegó la exoneración del remanente hipotecario, argumentando que no formaba parte del pasivo a exonerar.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, afirmando que:

“No existe obstáculo procesal a que la exoneración se extienda también al crédito remanente que pudiera quedar tras la realización del bien hipotecado en un proceso de ejecución iniciado antes de la declaración de concurso”.

La resolución ratifica la interpretación del artículo 492 bis del TRLC, que permite la exoneración de deudas sujetas a garantías reales, siempre que el deudor sea de buena fe y no se den los supuestos excluidos en la normativa concursal.

Y ello cobra todo el sentido pues en una eventual declaración de concurso sin masa, según establece el artículo 37 bis, el deudor no puede escoger liquidar su patrimonio dentro del concurso, pues la letra d) del mencionado artículo, establece que se entenderá que concurre concurso sin masa cuando los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Así pues, fácilmente podríamos encontrarnos con miles de casuísticas, en las que el deudor solicita acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, porque hace meses, o incluso años que no puede pagar, entre otras deudas, la de su hipoteca.

El acreedor, puede no haber iniciado esa ejecución antes del concurso, muy avispado, esperando que se le conceda la EPI al deudor, y tras la exoneración, proceder con la ejecución, para que, una vez subastado el bien, el remanente o cola que quede sin cubrir, pueda ser reclamada al deudor, alegando que esa deuda no quedaba incluida dentro del perímetro de la EPI.

Este fallo, facilitado a nuestro despacho en primicia por nuestro colega, el abogado Andrés Iglesias Galán, aporta mayor seguridad jurídica a los deudores y refuerza el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad: brindar un nuevo comienzo real sin cargas económicas perpetuas.

La jurisprudencia reciente demuestra que la exoneración del pasivo insatisfecho no sólo puede incluir la deuda existente en el momento del concurso, sino también la futura deuda remanente tras la ejecución hipotecaria.

Puntos clave que refuerzan el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona:

Este criterio es esencial para evitar que la ejecución hipotecaria, tras la obtención de la exoneración, deje a los deudores de nuevo en una situación de vulnerabilidad permanente, permitiéndoles realmente empezar de nuevo sin cargas económicas impagables.

El magistrado José María Fernández Seijo, hoy ilustre miembro del CGPJ, comparaba la situación del deudor con la figura mitológica del Rey Sísifo, condenado a empujar una enorme roca cuesta arriba, sólo para verla rodar nuevamente hacia abajo, repitiendo este ciclo de manera interminable.

Si el remanente de la ejecución hipotecaria no es exonerado tras la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el deudor quedaría atrapado en una situación similar a la de Sísifo, enfrentándose perpetuamente a la carga de la deuda.

Además, el artículo 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que el deudor no podrá solicitar una nueva exoneración hasta transcurridos cinco años desde la obtención de la exoneración definitiva, lo que reforzaría la imposibilidad de alcanzar una verdadera segunda oportunidad.

Finalmente, señalamos las prohibiciones establecidas en el citado artículo 488:

  1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
  2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

Publicado en Economist & Jurist, Lawyerpress y Sepín Editorial Jurídica

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

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