Como anticipamos en nuestra anterior entrega, hoy nos ocupamos de los efectos sobre los acreedores en el concurso una vez se produce la declaración. Cuando esto sucede, los acreedores del concursado, en su conjunto, se integran a la masa pasiva del concurso, lo que impide que se sustraigan a los efectos del procedimiento, salvo que la ley establezca lo contrario en forma expresa.
Estos efectos sobre los acreedores, en primera instancia, inhabilitan al acreedor para emprender acciones judiciales individuales, sea en materia laboral o civil, advirtiendo que los procesos judiciales o procedimientos arbitrales seguirán su curso hasta el momento en que se produzca un laudo o una sentencia en firme.
Teniendo en cuenta lo anterior, existen unos efectos sobre los acreedores en el concurso, que tienen importancia definitiva para ellos como para el deudor y otras partes, y que se basan en principios universales de igualdad de trato, en los cuales prima el interés colectivo antes que el individual.
¿Cuáles son estos efectos y que consecuencias directas tienen para el acreedor? Es nuestro tema de hoy.
Los efectos sobre los acreedores en el concurso
Lo efectos sobe los acreedores en el concurso, como ya lo advertimos, se basan en un principio de universalidad definido en el artículo 251 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Esto implica que todos los créditos contra el deudor existentes a la fecha en que se declara el concurso, sean estos ordinarios o no, se integran en forma automática a la masa pasiva, salvo que a estos se les haya calificado como créditos contra la masa.
Esto se comunicará en forma efectiva al acreedor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del TRLC. Sin embargo, los acreedores anteriores a la declaración del concurso, que serán notificados en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, tendrán la oportunidad de comunicar a la administración concursal, la existencia de créditos. Así lo dispone el artículo 255 del TRLC.
La presentación o comunicación de los créditos, por si sola, no hace que ellos entren a formar parte de la lista de acreedores. La inclusión o exclusión corresponde a la administración concursal, la cual revisará cada uno de ellos por separado.
No obstante, los créditos reconocidos previamente por laudo o por resolución procesal, serán objeto de reconocimiento forzoso, al igual que aquellos que hayan sido asegurados con garantía real inscrita debidamente en el registro público. Así lo determina el numeral 1 del artículo 260 del TRLC.
La declaración del concurso hace que los acreedores puedan ejercitar acciones declarativas individuales, sobre el patrimonio del deudor, ante el Juez del concurso. Esto significa que cualquier acción judicial que se interponga frente al deudor, tendrá que ser conocida y decidida por el Juez del concurso y no por los jueces del orden civil, quienes, ante la interposición de una demanda en este contexto, tendrán que abstenerse.
No obstante, el artículo 142 TRLC claramente prohíbe el inicio de ejecuciones y apremios – Artículos 142-155 -. Esto significa que, ante la declaración del concurso, no será posible embargar bienes como casa o nómina, lo que por supuesto se convierte en un alivio para muchos lectores preocupados por esta posibilidad.
Para finalizar, es claro que el concurso interrumpe los términos de prescripción en todas aquellas acciones que se hayan adelantado contra el concursado, por obligaciones o créditos anteriores a la declaración, al igual que otras acciones contra administradores, socios, liquidadores o auditores, esto en el caso de personas jurídicas.
Los efectos sobre los acreedores del concurso, así como sobre el deudor, son temas que motivan muchas consultas de nuestros lectores. Si tienes alguna inquietud o si deseas conocer más sobre la Ley de Segunda Oportunidad, el TRLC o el concurso de acreedores en general, no dudes en consultarnos y no dejes de suscribirte a nuestra Newsletter.
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