Si tienes una propiedad en un edificio con varias viviendas y varios vecinos, una u otra vez te tocará ser presidente de la misma.
En primer lugar debes saber que no puedes renunciar a ello ya que es un derecho y una obligación legal a la vez, por lo tanto debes asumir esa presidencia y hacerlo lo mejor que sepas.
Muchas personas son profanas en temas de leyes, y en este caso en la Ley de la Propiedad Horizontal.
No hace falta que te estudies toda la ley, pero sí que sería recomendable que le echases un vistazo por encima, a fin de evitar muchos de los problemas con los que se encuentran los presidentes de las comunidades de propietarios.
La falta de pago de las cuotas de los propietarios morosos hace que la comunidad se resienta y que algunas de las inversiones en reparaciones o mejoras no puedan llegar a hacerse.
Te presento algunos problemas con los que te vas a encontrar y sus posibles soluciones.
¿Cuándo y cómo debes convocar la junta?
La junta ordinaria, para tratar los temas comunes de la escalera, debe convocarse una vez al año, bien mandando una carta al resto de propietarios, bien poniendo un escrito en una parte bien visible de las zonas comunes.
Allí debe de constar el día, la hora y el orden del día de los temas a tratar, así como el aviso de que los propietarios morosos no tienen derecho a voto.
¿Qué debo actuar ante los propietarios morosos?
En primer lugar, y tal como mencionaba en el apartado anterior, los propietarios morosos no tienen derecho a voto, por tanto no se tendrá en cuenta su decisión a cerca de algún punto marcado en el orden del día.
Es un poco estresante, ir detrás de los propietarios morosos reclamándoles las cuotas, si tienes que convivir con ellos.
Lo mejor es que se acuerden las acciones a tomar en la junta, y que se les haga llegar el acta de la junta por escrito y de una forma fehaciente, o sea por correo certificado o burofax.
Algunos prefieren colgar el acta en las zonas comunes, pero podrías estar incumpliendo la protección de datos, si salen los nombres de los morosos en ella y la deuda, aunque entiendo que sería correcto.
Una vez mandada el acta, debes mandarle un requerimiento de pago y darle un plazo, para que liquide la deuda.
Si hace caso omiso del requerimiento, o no lo recoge, guarda bien ese escrito, ya que lo necesitarás a posteriori.
Llega el momento de reclamar judicialmente la deuda. Lo mejor es que lo pongas en manos de un abogado, pero no es necesario para ese tipo de reclamaciones. Se llaman monitorios, y puede realizarlo cualquier persona sin la asistencia de abogado y procurador.
En los juzgados tienes modelos, o puedes bajártelos directamente de internet.
Debes acompañar al escrito, el acta acordando la reclamación de la deuda, la certificación de la deuda, con la firma del presidente y del secretario, y el escrito de requerimiento al propietario moroso.
Debes presentarlo con 3 copias; una para el Juzgado, otra para la partes y otro que te llevarás sellado.
Una vez hecho eso, el Juzgado pone en marcha el mecanismo, mediante el envío de requerimiento judicial de pago.
Si ese requerimiento es recibido por el moroso, se entiende notificación positiva, y es entonces cuando empiezan a contar los plazos.
A partir de ese momento pueden suceder 3 cosas:
1.- Que pague, con lo cual se terminó el problema.
2.- Que no conteste en plazo, y entonces se debe proceder a pedir la ejecución de la deuda.
3.- Que conteste y se oponga por razones fundadas, lo que llevaría directo a otro procedimiento.
El gran problema entra en juego con las dos últimas opciones, puesto que traen consigo mayores y más complejos trámites.
Lo más aconsejable, aunque no se precise de abogado ni de procurador en este tipo de reclamaciones es que se ponga este tema en manos de un profesional de la abogacía, ya que de esta manera te libras de los complejos trámites.
Otra opción a tener en cuenta a la hora de administrar una comunidad de propietarios, es contratar a un administrador de fincas profesional, y se ocupará de todos los temas relacionados con ello, par que de esa forma, no tengas que preocuparte de las formas y los trámites.
En muchas ocasiones los propietarios morosos son bancos que por falta de pago de las hipotecas se han adjudicado las viviendas. En ese caso, si te pones en contacto con ellos, y les adjuntas la copia del acta y la certificación de la deuda, junto con la indicación del número de cuenta de la comunidad, en su mayoría te harán el ingreso de la deuda en pocos días.
Con la crisis han ido en aumento ese tipo de deudas, y el resto de propietarios que cumplen con sus obligaciones no deberían que verse perjudicados por los incumplimientos de los propietarios morosos.
Espero que este post, te haya sido de ayuda, en tu papel de presidente de la comunidad de propietarios frente a los propietarios morosos.