Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?

Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?

La escritura notarial que recoge la liquidación, cuando no existen activos, es suficiente siempre que ésta se haga bajo la responsabilidad del liquidador y de acuerdo con las normas legales aplicables

En el contexto empresarial, la liquidación y extinción de una sociedad mercantil son procesos que deben seguir ciertas normas legales. Uno de los aspectos que puede generar dudas es qué ocurre cuando una sociedad que no tiene activos se enfrenta a la necesidad de liquidar una deuda frente a un solo acreedor. En este artículo, aclararemos por qué, en estos casos, no es necesario recurrir a un concurso de acreedores y cómo la liquidación puede realizarse mediante una escritura notarial.

Cuando una sociedad decide disolverse y liquidarse, el objetivo es cesar sus actividades y distribuir su patrimonio, si lo hubiera, entre los socios, después de satisfacer las deudas con los acreedores. Normalmente, la ley establece que no puede repartir ningún remanente entre los socios sin haber satisfecho previamente las deudas con los acreedores o, en su defecto, haber contraído.

En circunstancias donde la sociedad no tiene activos (masa activa), se presenta un escenario diferente, especialmente si solo existe un acreedor, como podría ser la Agencia Tributaria. Este único acreedor no puede quedar satisfecho porque no hay patrimonio disponible, pero este hecho no impide necesariamente la disolución de la sociedad. Aquí es donde entra en juego el papel de la escritura notarial de liquidación y extinción.

Cuando una sociedad tiene un solo acreedor, la situación es diferente a la de una empresa con múltiples deudas. En este caso, la ley permite un procedimiento más ágil y menos formal. La razón principal es que el concurso de acreedores, que es un procedimiento judicial destinado a resolver la insolvencia de una empresa, no es aplicable cuando solo hay un acreedor. Este procedimiento es universal y busca proteger los derechos de todos los acreedores, por lo que si solo existe uno su presentación sería desestimada.

Entonces, ¿cómo se puede extinguir una sociedad con un solo acreedor?

La respuesta es que la liquidación puede llevarse a cabo mediante una escritura notarial.

Este mecanismo ha sido avalado por diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que sostienen que no puede impedirse la cancelación de los asientos registrales de la sociedad si se acredita la inexistencia de activos.

La resolución de 22 de agosto de 2016, por ejemplo, establece que la ausencia de masa activa justifica la extinción de la sociedad a través de una escritura pública, sin necesidad de acudir a un concurso de acreedores.

Es importante destacar que la extinción de la sociedad no significa que el acreedor quede desprotegido.

A pesar de que los asientos registrales de la sociedad se cancelan, la entidad sigue siendo responsable de sus deudas pendientes mientras no se hayan extinguido todas sus relaciones jurídicas.

Esto implica que si en el futuro aparecieran bienes no tenidos en cuenta durante la liquidación el acreedor podrá reclamar su deuda.

Por otro lado, el acreedor puede iniciar un procedimiento de ejecución singular contra la sociedad o, incluso, contra los administradores y liquidadores, si estos hubieran accionado de forma negligente o con dolo en la gestión de la liquidación.

La Ley de Sociedades de Capital ofrece herramientas legales al acreedor para proteger sus derechos, incluso en el contexto de una liquidación.

En definitiva, la liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor no requiere la declaración de concurso de acreedores.

La escritura notarial que recoge la liquidación, cuando no existen activos, es suficiente para disolver y extinguir la sociedad, siempre que ésta se haga bajo la responsabilidad del liquidador y de acuerdo con las normas legales aplicables.

Este procedimiento asegura que, aunque no haya activos para satisfacer la deuda, la sociedad pueda cerrarse sin comprometer los derechos de los acreedores.

Publicado en Confilegal

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

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