Sobre la teórica existencia de una unidad productiva sin trabajadores, hemos recibido muchas comunicaciones que requieren una respuesta en profundidad sobre tan interesante tema. Iniciemos por aclarar que la hoy extinta Ley Concursal, no aportaba una definición de Unidad Productiva, que nos resulte útil como punto de inicio de la discusión.
El Texto Refundido de la Ley Concursal, por su parte, sí lo hace. Dice esta norma, en su artículo 200, numeral 2, que “se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”. Pero esto, por supuesto, no nos ayuda a esclarecer si existe una unidad productiva sin trabajadores en el concurso de acreedores.
La diferencia entre venta o transmisión de una unidad productiva sin trabajadores o con ellos, como un activo global, no siempre es tan fácil de definir. Parece una discusión baladí, pero no lo es, ya que ello involucra varios artículos de leyes que protegen los intereses de los trabajadores.
Así es que, para entrar en materia, hoy aclararemos si existe o no una unidad productiva sin trabajadores y cuales son los efectos que tiene en el concurso de acreedores.
Unidad productiva sin trabajadores en el concurso de acreedores
Bien. Iniciemos por el comienzo: Sí existe una unidad productiva sin trabajadores en el concurso de acreedores. De hecho, también existe una unidad productiva sin activos, ya que la característica esencial de la unidad productiva es la autonomía funcional, y en modo alguno, la identidad de medios.
Pero entonces, se preguntarán algunos de nuestros lectores, ¿hay sucesión de empresa? Esto es muy importante ya que es lo que determina si el comprador, además de adquirir una empresa – unidad productiva -, también se hace cargo de los pasivos laborales, entre los que se cuentan además de los salarios, las obligaciones de seguridad social, por ejemplo.
De ser así, ninguna empresa o ningún comprador desearía hacerlo, con las consecuencias previsibles: se pone en riesgo la continuidad de las empresas y su actividad comercial asociada.
A nuestro buen entender, al transmitir una unidad productiva sin trabajadores, no deberían operar la sucesión de obligaciones laborales y de seguridad social, de la que hablaba la hoy derogada Ley Concursal. No resulta muy coherente que el adquirente tenga que asumir deudas laborales, ni las deudas de seguridad social.
Esto resulta más fácil de entender, si tenemos en mente el propósito del legislador, que no es otro que el de asegurar la continuidad de las unidades productivas, como empresas, propiciando las condiciones necesarias para que un nuevo dueño obtenga un rendimiento económico de los activos, y, así, conserve los puestos de trabajo, con los evidentes e incontrovertibles beneficios económicos y sociales que de ello se derivarán.
¿Qué dice el TRLC sobre la transmisión de una unidad productiva sin trabajadores?
El TRLC no habla en ninguno de sus artículos sobre este caso específico. Sin embargo, el articulo 224 si habla sobre los efectos sobre los créditos pendientes de pago en la transmisión de una unidad productiva.
Es claro, según el numeral 1 del mencionado artículo, que la transmisión no implica la obligación de pago de créditos insolutos o no satisfechos, antes de la transmisión, sean estos concursales o contra la masa, con las siguientes excepciones:
- Cuando el adquirente asuma expresamente la obligación.
- Cuando una norma o disposición legal así lo establezca.
- Cuando se produzca sucesión de empresa, específicamente respecto de los créditos laborales y de la seguridad social, derivados de la relación laboral con los empleados de la unidad productiva, y que el adquirente quede subrogado en sus contratos.
Conclusión
Sí existe una unidad productiva sin trabajadores en el concurso de acreedores. Pero, independientemente de la forma en que se dé la transmisión de la unidad productiva, es preciso observar lo relativo a las posibles obligaciones derivada de la relación laboral, como resultado de la aplicación de otras normas, de carácter civil o laboral.
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A pesar de que yo promoví un venta de UP sin empleados (todos ellos habían sido despedidos con anterioridad a la declaración de concurso) no creo que, ni el concepto ni el espíritu que pudo tener el legislador contemplara esa circunstancia. Por otro lado cabría hacerse la siguiente reflexión ¿qué puede producir una unidad productiva sin productores? ¿Existe una unidad productiva sin ellos o estaríamos delante de una relación de activos de diversa naturaleza que podrian dedicarse a qualquier actividad sin que se mantuviera ni uno solo de los prexistentes puestos de trabajo?