La Audiencia Provincial de A Coruña ha emitido una sentencia clave que aclara las condiciones para la exoneración de deudas, destacando la importancia de las sanciones tributarias graves
La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 12 de junio, número 356/2024, ha generado un gran interés en el ámbito legal y entre los deudores que buscan la exoneración de sus deudas.
Esta decisión judicial desestima el recurso de apelación de Doña Maura, quien solicitó la exoneración de sus deudas, pero fue rechazada debido a sanciones tributarias graves que superaban el límite permitido por la normativa vigente.
En este artículo, explicaremos en términos simples qué significa esta sentencia y cómo puede afectar a los deudores.
Contexto del caso
Doña Maura había solicitado la exoneración de sus deudas ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña. Sin embargo, su solicitud fue denegada porque las sanciones tributarias graves que enfrentaba superaban el umbral establecido para la exoneración de deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Cabe decir que la normativa relevante en este caso es el Artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Fundamentos de la sentencia
La sentencia se basa en el hecho de que los deudores que hayan sido sancionados por infracciones tributarias graves en los diez años anteriores a la solicitud no pueden obtener la exoneración si las sanciones superan el 50% de la cantidad que podría ser exonerada.
Doña Maura argumentó que las sanciones no deberían considerarse de manera acumulativa y que cada sanción individual no debería superar los 5.000 euros para permitir la exoneración. Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña rechazó esta interpretación, reafirmando que las sanciones deben ser consideradas en su conjunto.
Implicaciones de la sentencia
Esta decisión tiene importantes implicaciones para los deudores que buscan la exoneración del pasivo insatisfecho. La sentencia subraya la necesidad de cumplir con las obligaciones tributarias y la rigurosidad de las normas sobre la exoneración de deudas. La acumulación de sanciones puede ser un obstáculo significativo para obtener la exoneración, incluso si el deudor actúa de buena fe.
¿Qué deben saber los deudores?
1. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias: Es crucial que los deudores mantengan sus obligaciones tributarias al día para evitar sanciones graves que puedan impedir la exoneración de deudas.
2. Acumulación de sanciones: Las sanciones tributarias graves se consideran de manera acumulativa, no individual. Esto significa que varias sanciones pequeñas pueden sumar una cantidad que supere el límite permitido.
3. Buena fe no es suficiente: Aunque la buena fe es un requisito importante, no es suficiente si las deudas con la AEAT superan el límite establecido. De hecho para acceder a la EPI hay que cumplir con una serie de requisito.
Conclusión y solución
En esta sentencia podemos ver la gran importancia que adquiere, para cualquier deudor que necesite acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, para exonerar sus deudas, realizar una buena fase de investigación previa al inicio del procedimiento concursal con un abogado especialista.
De haberse realizado una exhaustiva fase de investigación, en el caso de la sentencia comentada, se hubiesen podido detectar los importes de esas sanciones tributarias graves y abonar la parte que excedía del 50% de la deuda que prevé que puede ser exonerada, según el artículo 487.1.2ª TRLC.
Art. 487.1.2ª, párrafo segundo:
1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1. 5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
Comentario y duda propia: ¿De la Agencia Estatal de Administración Tributaria solamente o de otros organismos públicos? Trataremos este tema en otro artículo posterior.
El artículo 489.1.5 TRLC, limita la exonerabilidad de las deudas públicas (algunas) en un máximo de 10.000€, por lo que el límite de las sanciones son 5.000€.
Por ejemplo, si esas sanciones, sumadas ascendían a la cantidad de 7.200€, y la línea de deuda máxima para poderse acoger al derecho de la exoneración del pasivo insatisfecho es de 5.000€, si hubiese abonado antes de solicitad la exoneración la cantidad de 2.200€, probablemente hubiese obtenido el perdón de las deudas, sin oposición por parte del acreedor público.
A continuación, os compartimos dicha sentencia para que también la podáis analizar con detenimiento.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados