¿Cuánto es el salario inembargable?

Salario inembargable

El “Salario inembargable” es un término que utilizamos asiduamente en sede de retenciones económicas, tratándose nada más y nada menos que del límite al que puede llegar esta retención del salario, pensión o retribución.

Imagina una embargabilidad plena, ¿dónde quedaría la satisfacción de las necesidades básicas de una familia en el orden material, social y cultural?

Realizada la introducción del post de hoy, voy a abandonar las parafernalias legales e intentar explicarte que te pueden “quitar” en caso de que te portes mal, de tú a tú y de forma muy sencilla.

¿Qué es el embargo? Desde un punto de vista legal, el embargo no deja de ser una garantía del acreedor, pues posibilita que éste pueda cobrarse la deuda, o al menos, parte de ella.

La Administración Pública en sí misma, cuando existen deudas públicas con Hacienda o Seguridad Social, es acreedora, de manera que podrá embargar tu sueldo.

De la misma manera, es acreedor Pepito el del taller, puesto que no le has pagado el último arreglo del coche. En este caso, Pepito deberá reclamarte la deuda fehacientemente e intentar llegar a un acuerdo, pero si pese a ponerse pesado sigues sin pagarle, te podrá reclamar la deuda judicialmente y con ello correrás el riesgo de que te embarguen.

Pues bien, a efectos prácticos, este límite de embargabilidad del que veníamos hablando, supone la imposibilidad de que la cantidad embargada pueda sobrepasar un importe determinado de la nómina.

La cuantía del salario inembargable viene marcada por los baremos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI, de ahora en adelante). Estos baremos los fija el gobierno de forma anual; actualmente, desde el 1 de septiembre de 2021, está fijado en 965 euros mensuales, esto es, 13.510 euros en 14 pagas.

La garantía de los acreedores de cobrarse el crédito, persistirá en la medida de que el salario del deudor exceda del SMI. Ahora bien, no es tan sencillo, no todo el importe que exceda del SMI va a ser embargable.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una escala y establece unos porcentajes. Te clarificaré su contenido en la siguiente tabla:

Aplicaré el contenido de la tabla a los siguientes ejemplos:

Ahora vienen los matices. A los meses en los que se cobren las dos pagas extraordinarias se le aplicarán seguramente un tramo distinto, puesto que el importe que se percibe es el doble. De la misma manera, si las 14 pagas del salario están prorrateadas a 12, serán inembargables 1.125,83 euros de nómina y no únicamente 965 €.

Por tanto, se atenderá estrictamente al valor numérico mensual de tu nómina, para averiguar la cantidad que se te puede embargar a ti; tú eres el protagonista y cada caso es distinto.

Como último matiz, debemos tener en cuenta la excepción a la inembargabilidad del sueldo: el impago de la pensión de alimentos. En este caso no rige el límite marcado por el SMI, sino que será el Juez quien valorará las circunstancias y delimitará el importe embargable de tu retribución (incluso cuando ésta sea menor al SMI).

Para concluir, y en cuanto a lo que nos concierne a nosotras como especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad, debo decir que: OS MERECÉIS UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD, aunque os embarguen.

Y no por haberos portado mal (expresión jocosa que me he atrevido a utilizar en el inicio del post), sino porque muchos sois valientes y a la vez víctimas de una mala secuencia de acontecimientos que desembocan en deudas y embargos.

Creedme, podéis empezar de cero y abandonar la preocupación en la lectura de estos cálculos y explicación sobre el Salario Inembargable.

Y, ¡Así culmino mi estreno en el blog!

Talía García

Asesora Jurídica

¡Resuelve tus dudas ahora mismo!

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de ley de segunda oportunidad:

  • Resolución de tus dudas
  • Análisis de tu situación
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

609690088
info@martabergada.com

O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.

Sígueme en YOUTUBE para más información sobre Ley de Segunda Oportunidad. Pulsa en el Logo

Canal de Youtube para Ley de Segunda Oportunidad

Autora: Talía García

Responsable de soporte jurídico en Bergadà Asociados

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

La anulación de avales abusivos: El caso de Óscar y la protección de los consumidores mayores
La anulación de avales abusivos: El caso de Óscar y la protección de los consumidores mayores
noviembre 22, 2024
Perdonan una deuda de 49.264 euros a un matrimonio de Tárrega en situación de insolvencia por la crisis de 2008 y el cierre de su negocio de metalistería
Perdonan una deuda de 49.264 euros a un matrimonio de Tàrrega en situación de insolvencia por la crisis de 2008 y el cierre de su negocio de metalistería
noviembre 18, 2024
Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?
Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?
noviembre 15, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaabogados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?