¿Estás a tiempo e reclamar entregas a cuenta de viviendas no entregadas en una promoción?
Este post de Rafael Fuentes Castro te explica que aún estás a tiempo.
La entrada en vigor de la Ley 20/2015 que derogó la Ley 57/68 que protegía a los compradores de vivienda sobre plano ha supuesto una mayor desasistencia a los adquirentes, pues a quienes compraron una vivienda al promotor después del 1 de enero de 2016 solo se les garantiza la devolución del dinero entregado a cuenta una vez que la construcción cuenta con licencia de edificación, y en la mayoría de los asuntos de promociones malogradas, las promotoras recaudaron el dinero antes de obtenerla.
Sin embargo, todos aquellos que comprasen una vivienda no entregada con anterioridad al 1 de enero de 2016, siguen gozando de la protección otorgada por la Ley 57/68, por lo que, con independencia de que se otorgase licencia de edificación y/o aval, debe hacerse responsable la entidad bancaria en la que se entregaron por el comprador, las cantidades a cuenta de su vivienda.
El fundamento de tal conclusión es que sobre el banco pesaba un deber de vigilancia cuando existan indicios claros y sólidos de que quien abre la cuenta es un promotor de un proceso constructivo de viviendas y de que los depósitos que en la misma se realizan por terceros son entregas a cuenta o anticipos del precio.
Hemos de remarcar aquí, que la protección se otorga simplemente a los compradores de vivienda, no garaje, local comercial o similar, y ello por que es el derecho fundamental a la vivienda el que se salvaguarda con la promulgación de la ley 57/68 y así lo han venido entendiendo los tribunales.
Pues bien, cuando estemos ante manifiestas entregas a cuenta en las que la negligencia de la entidad bancaria en su deber de vigilancia le haga directamente responsable, hemos de plantearnos hasta cuándo podemos interponer acción en la que reclamar las cantidades al banco.
Para respondernos ha de advertirse que en este tipo de reclamaciones se está ejercitando una acción en exigencia de una responsabilidad especial derivada de una obligación impuesta por la ley y cuyo plazo prescriptivo es el general de quince años a tenor del artículo 1964 CC (actualmente cinco).
En el presente caso, el artículo 1.1 de la Ley de 27 julio 1968 impone una conducta que, si no se observa, como omisión -hecho jurídico- hace incurrir en responsabilidad. Si una entidad no cumple el mandato imperativo de dicha ley, está incumpliendo una obligación que le imponía la ley, cuya obligación derivaba del negocio jurídico de los cooperativistas.
La aplicación práctica es que quien compró una vivienda antes del 5 de octubre de 2005 tiene derecho a reclamar frente a la entidad en que su promotora abonaba las cantidades entregadas a cuenta de una vivienda que nunca se le entregó hasta pasados 15 años.
Los que entregaron tales cantidades entre el 5 de octubre de 2005 y el 5 de octubre de 2015 tienen de plazo para ejercer su derecho hasta el 5 de octubre de 2020.
En definitiva, miles de afectados por el boom inmobiliario todavía están a tiempo de recabar toda la información acreditativa de los pagos efectuados en vano y ponerse en manos de un profesional que le permita recuperar lo que injustamente perdió.
Fuente: http://varonasupport.com