La Ley de Segunda Oportunidad, permite eliminar o perdonar la deuda a quien de buena fe esté en estado de insolvencia. Pero, ¿qué sucede con la figura del avalista en la Ley de Segunda Oportunidad?
Antes de la Ley de Segunda Oportunidad, operaba la responsabilidad universal del articulo 1911 del C.C., “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”
La Ley de Segunda Oportunidad, rompe en según que casos esa norma universal, para eliminar o perdonar a deudores de buena fe que estén en estado de insolvencia. Pero, ¿qué sucede con la figura del avalista en la ley de segunda oportunidad? Parece que el legislador ha olvidado proteger al avalista fiador. Veámos este análisis para comprenderlo mejor:
Cauces para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Existen dos cauces posible para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
- Por el cauce del artículo 178 bis. 3 4º, en el que el deudor podrá ver exoneradas sus deudas si ha pagado:
- El total de los créditos contra la masa
- Todos los créditos privilegiados
- y si no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, al menos el 25 por ciento de los créditos ordinarios
- Por el cauce del artículo 178 bis. 3 5º, en el que el deudor podrá ver exoneradas sus deudas si:
- Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
- No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
- No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
- No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
Exoneración de la responsabilidad del avalista
El artículo 178 Bis, 5, establece decir y encuadrar, que en relación a los deudores que se acojan a la Segunda Oportunidad por este cauce, los acreedores podrán reclamar la deuda a los avalistas.
Varios Juzgados de Primera Instancia, entre ellos el del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí, de fecha 27 de noviembre de 2018, o el del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent de fecha 18 de enero de 2018, han encontrado en esta vía, la manera de extender la exoneración de la responsabilidad del avalista en la Ley de la Seguda Oportunidad.
En ambos autos citados se alega que el supuesto en el que persiste la responsabilidad del avalista solo se encuentra encuadrado en el articulo 178 bis.3.5ª, o sea cuando el deudor se acoja a un plan de pagos y por tanto, si el deudor ha cumplido con los pagos del 178 bis.3.4º, la responsabilidad del avalista en la ley de segunda oportunidad se extinguirá igual que la del deudor principal.
Además de la literalidad de la norma, se apoyan y sin que les falte razón a mi forma de ver en que según el art. 1847 C.C. «la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.»
Muerta la deuda, se terminó el aval o fianza
No faltan críticas al tratamiento del avalista en la ley de segunda oportunidad, puesto que debería extinguirse en los dos cauces, pues debemos tener en cuenta que el aval o fianza es una garantía accesoria y tal como se suele decir “muerto el perro se terminó la rabia”, o sea muerta la deuda, se terminó el aval o fianza.
Según el artículo 1851 C.C. » La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza», por lo tanto en el supuesto de la exoneración de la deuda por el 178 bis. 3.5º, o sea en caso de plan de pagos, como sería el caso de prórroga sin consentimiento del avalista, debería extinguirse también.
Nos queda esperar jurisprudencia al respecto, y que la próxima reforma prevista para el próximo año 2021, aclare este entresijo y extienda definitivamente la exoneración de las deudas a los avalistas en la ley de la segunda oportunidad.
Esta Ley es un fabuloso instrumento para que miles de personas puedan empezar una nueva vida, pero aún está en pañales y parece que, a base de prueba-error, se va enmendando poco a poco, para pasar a ser lo que recomendó la Unión Europea: un mecanismo real de Segunda Oportunidad a las insolvencias.