Analizamos los cuatro puntos que la Ley de la Segunda Oportunidad establece para que puede iniciarse este procedimiento
Muchas personas que han de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad escuchan por primera vez el concepto de concurso sin masa y se hacen la pregunta de qué se considera como tal.
Pues bien, la reforma de la ley expone que se han de cumplir las siguientes circunstancias:
- Tener sólo bienes y derechos inembargables.
- Cuando el coste de venta de los bienes y derechos del concursado es mucho mayor que el valor de bien.
- Con un ejemplo quedará mucho más claro: Un coche que nos sirve para ir a trabajar pero que realmente no tiene valor, porque tiene muchos años y una valoración, por ejemplo, de 1.000 euros.
- En este supuesto, el coste de poner a la venta dicho vehículo es más elevado el coche en si, por lo que se puede alegar que se ha de conservar al ser un concurso sin masa.
- Cuando los bienes y derechos libres de cargas sean de valor inferior al coste del procedimiento.
- Imaginemos que hemos heredado una doceava parte indivisa de la casa de una tía que está en un pueblo pequeño sin turismo y esta parte casi no tiene valor. Como el coste del procedimiento sería mucho más elevado que el valor de ese bien también se considera un concurso sin masa.
- Los bienes y derechos cuyas cargas sean superiores al valor de mercado actual de los citados bienes y derechos.
- Con la reforma este cuarto punto cambia la perspectiva.
- Pongamos un nuevo ejemplo: tenemos una casa que compramos en el «boom inmobiliario» o hace muchos años y la hipoteca es mucho más alta que el valor actual, por lo que se consideraría un concurso sin masa.
Tal y como se puede comprobar, son varios los supuestos que la Ley de la Segunda Oportunidad permite realizar un concurso sin masa, beneficiando de esta manera a todas aquellas personas que se encuentran en una situación de insolvencia debido a la acumulación de deudas y que quieren conservar determinados bienes que son fundamental para su vida diaria, así como para desarrollar su actividad profesional, y que cuentan con escaso valor.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados