Exponemos los tres supuestos en los que la Ley de la Segunda Oportunidad prohíbe solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho
Todas aquellas personas que quieran solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante la Ley de la Segunda Oportunidad han de tener en cuenta que la reforma establece ciertas prohibiciones.
En este sentido, para presentar una nueva solicitud de EPI tras una exoneración mediante un plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
En otras palabras, no se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que no hayan pasado dos años en el caso de que se trate de un concurso con un plan de pagos, desde el tercer año si no existe vivienda habitual por salvar o si las rentas que se destinen al plan de pagos son determinadas.
Hay que recordar en dichos concursos el plan de pagos puede alargarse de dos a cinco años, en los casos en que se opte por conservar la vivienda habitual o en los que las rentas que se destinen al plan de pagos sean determinables en función de la evolución de las mismas en el tiempo,
Durante dicho período de tiempo se declarará una exoneración provisional que pasaría a ser definitiva y a partir de ese momento deben de pasar dos años para poder solicitar de nuevo una EPI, es decir, un total de siete años como máximo es lo que se puede alargar este lapso temporal.
Por otra parte, para presentar una nueva solicitud de EPI tras una exoneración con liquidación de masa activa será preciso que hayan transcurrido al menos cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
Finalmente, la última prohibición, y a su vez la más controvertida, es que las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) no alcanzarán en ningún caso el crédito público.
De hecho, el súper privilegio que otorga la Reforma a las deudas de derecho público es lo que ha generado más cuestiones prejudiciales.
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Talía García
Responsable de soporte jurídico en Bergadà Asociados