La separación de los deudores, una vez declarado el concurso de acreedores, es una situación frecuente y, hasta cierto punto, esperada. Después de todo, los problemas económicos son la causa más recurrente de disolución del vínculo matrimonial.
Pero los concursos de acreedores que involucran a un matrimonio como deudor, no son la única posibilidad para que se presente una separación de deudores tras la declaración del concurso de acreedores.
Los socios de una empresa que solicita el concurso también pueden separarse después de declarado el concurso. ¿Qué sucede entonces? Es una duda apenas razonable, no sólo para los esposos, sino también para socios u otro tipo de uniones que obligan a la presentación de un concurso conjunto, pero es sobre todo una posibilidad que preocupa a los acreedores.
¿Qué pasa cuando los deudores se separan, una vez declarado el concurso de acreedores? Es el tema que tratamos hoy.
¿Qué pasa si los deudores se separan tras la declaración del concurso de acreedores?
El ejemplo más recurrente de este tipo de situación, como ya lo advertimos, es sin duda el matrimonio. Y, como es natural, ante una situación económica difícil, como la que es obviamente existe cuando se declara un concurso de acreedores, la terminación de la relación de los conyugues es inminente.
¿Qué pasa entonces? Empecemos por entender un principio básico: un matrimonio no es una entidad jurídica y por tanto no puede solicitar un concurso de acreedores como una persona única. Se trata de dos personas diferentes, que, aunque vinculadas por una unión matrimonial, no posee personalidad jurídica.
Así, cada uno de los miembros de la pareja puede ser deudor, por separado, dentro de un concurso de acreedores, o, eventualmente, pueden serlos ambos en forma conjunta, lo que no significa que el matrimonio sea un único deudor.
“Juntos pero no revueltos” es en palabras coloquiales el resumen de esta situación. Lo cual significa que – respondiendo la pregunta que planteamos en el titular de este artículo -, la separación de los cónyuges tras la declaración del concurso de acreedores no tendría que representar un problema para los esposos, para los deudores o para el juez del concurso.
Cada uno de los esposos responde ante los acreedores por sus deudas, con su patrimonio, encontrándose en proceso de separación o no. Esta sería una respuesta fácil, pero la verdad es que el tema es un poco más complejo. Veamos:
La separación de los deudores en un concurso de acreedores – Las opciones para el pago de las obligaciones
La separación de los deudores, una vez declarado el concurso de acreedores, presenta particularidades diferentes dependiendo del régimen en el que se encuentran los cónyuges.
Cuando existe un régimen vigente de gananciales, u otro de comunidad, nos atenemos a lo expresado por el ítem 4 del artículo 286 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que literalmente nos dice que ““Cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se relacionarán separadamente los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos también sobre el patrimonio común.”
En este caso, la masa activa estará conformada por los bienes privados de cada uno de los miembros de la pareja, y los que le correspondan a cada uno, como bienes gananciales del matrimonio, siendo los primeros – bienes privados – destinados a pagar las obligaciones de los acreedores en general, y los segundos – gananciales -, a suplir las deudas derivadas en razón de la actividad profesional del deudor.
Pero existe otra posibilidad. Que la pareja no se encuentre bajo el régimen de gananciales, sino bajo el de separación de bienes. En este caso, la liquidación de un régimen matrimonial, ocurre con arreglo a lo prescrito en el artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que plantea tres etapas, a saber, Inventario, Avalúo-Adjudicación, y Liquidación-Disolución.
Lo resuelto por este método, tiene alcance jurídico de cosa juzgada para los intervinientes en este proceso – esposos -, pero no para terceros intervinientes, como son los acreedores.
Esto significa que la disolución del patrimonio y la repartición de los bienes, corresponde al juez del concurso, quien lo hará respetando las normas para ello dispuestos por el Código Civil, especialmente lo dispuesto en los artículos 1362, 1363 y 1365.
Recapitulando, en la práctica, los matrimonios, separados o no, no se presentan como una sola entidad a un concurso de acreedores. Sin embargo, cuando el concurso es admitido en forma conjunta, la separación tendrá un trámite diferente, dependiendo del régimen de bienes al que esté sujeto el matrimonio.
La disolución de una familia, aún dentro de la “civilidad” que supone un concurso de acreedores, no deja de ser un hecho lamentable. Sin embargo, la ley de la segunda oportunidad siempre será una opción para quienes atraviesan por tan difíciles circunstancias, y nosotros estamos aquí para ayudarlos a transitar ese camino. Hasta pronto.
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