Pueden darse tres posibilidades totalmente diferente que cabe analizar con detenimiento
Es una realidad que, ante la publicación en el BOE de un concurso sin masa, la persona deudora se pregunta qué va a suceder.
Pues bien, mediante la Ley de la Segunda Oportunidad y su correspondiente reforma pueden darse tres escenarios totalmente diferentes que cabe analizar con detenimiento.
Primer escenario
El primero de ellos se da cuando los acreedores no han solicitado un administrador concursal.
En este caso, tras los 15 días que tienen para nombrarlo, el concursado tiene 10 días para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Cuando lo hace, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a los acreedores para que en el plazo de 10 días presente alegaciones sobre el cumplimiento de los requisitos, es decir, si el deudor se puede acoger a la EPI.
En el hipotético caso que no se hayan presentado alegaciones y, después de que el juez compruebe que se cumplen todos los requisitos que se establecen en la Ley de la Segunda Oportunidad, se dictará un auto de conclusión del concurso y el deudor podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
Segundo escenario
El segundo escenario que se pueden encontrar es cuando los acreedores solicitan el nombramiento de un administrador concursal.
Éste deberá redactar un informe en el plazo de un mes desde que haya aceptado el cargo de administrador.
De no encontrar indicios de culpabilidad o posibles reintegraciones de bienes, además de cumplirse los correspondientes requisitos, se abre el plazo de 10 días para solicitar la EPI.
Tras ello, se da traslado al Letrado de la Administración de Justicia y éste, a su vez, a los acreedores y al administrador para que puedan presentar, dentro de los 10 días siguientes, alegaciones sobre los requisitos.
De no haber alegaciones y se cumple con los correspondientes requisitos se concederá la EPI.
Tercer escenario
El tercer y último escenario sucede cuando se ha nombrado un administrador concursal y en su informe señala que hay indicios de culpabilidad.
En este caso se va a proseguir el concurso por su tramitación normal.
Pese a todo ello, cabe destacar que se trata de un procedimiento sencillo, rápido y muy ágil.
De hecho, gracias a la reciente reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad ha quedado demostrado que los plazos hasta lograr la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se han acortado de manera considerable y tras el auto de declaración de concurso sin masa, en el que no se solicita el nombramiento de un administrador concursal, la duración del mismo puede oscilar, de 3 a 5 meses.
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Laia Pons
Abogada júnior en Bergadà Asociados