Explicamos con detenimiento todos los puntos que se han de incluir y así poder conservar la vivienda habitual y otros bienes
En numerosas ocasiones, aquellas personas que se encuentran endeudas y quieren acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante un plan de pagos, para así no perder principalmente su vivienda habitual y otros bienes necesarios para desarrollar su actividad, nos ha preguntado qué tiene que contener la correspondiente propuesta que se ha de presentar. Por ello, vamos a analizar con detenimiento este aspecto.
En este sentido, ha de tener un calendario de pagos de créditos exonerables que, según esta propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.
Así mismo, también hay que matizar los recursos que se van a prever para exonerar las deudas liquidables, las que no lo son, los alimentos, la subsistencia del deudor, los recursos para la actividad profesional, los recursos futuros y los bienes y derechos necesarios para la actividad.
Por otro lado, el plan de pagos también podrá contener cesiones en pagos de bienes, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial durante el correspondiente plazo.
Además, podrá establecer los pagos de cuantía determinada o cuantía determinable en función de la renta.
En otras palabras: si ahora no se perciben ingresos y se piensa que próximamente se van a recibir se puede poner en la citada cuantía determinable.
Eso sí, cabe reseñar que en este plan de pagos no podrá consistir en ningún momento en la liquidación total del patrimonio del deudor, ya que si no se iría a un concurso sin masa o por liquidación.
Para que quede todavía más claro, vamos a exponer un ejemplo:
- Los ingresos de la unidad familiar de Ana son de 1.500 euros al mes.
- La cuota de la hipoteca de su vivienda, junto con el mantenimiento de la vivienda, asciende a 750 euros al mes.
- Los gastos para los alimentos y mantenimiento de su familia suman 550 euros mensuales.
- Tiene una deuda con Hacienda cuyo pago mensual pactado es de 150 euros al mes.
- 1.500 euros al mes de ingresos – 1.450 euros entre gastos y deudas no exonerables = 50 euros mensuales para las deudas exonerables.
- A groso modo, 50 euros al mes sería la cantidad a pagar mensualmente entre todos los acreedores a porcentaje de la deuda, durante 5 años (porque se ha mantenido la vivienda habitual), por Ana, por las deudas exonerables y el resto sería perdonado.
Si deseas acogerte a la modalidad de exoneración de plan de pagos habrás de tener en cuenta que cada 6 meses se ha de presentar un informe ante el juez, demostrando el cumplimiento del mismo.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados