El TRLC ofrece a quienes se han acogido a un plan de pagos pedir la liquidación de los bienes para acceder a la exoneración definitiva
Tras la entrada en vigor de la ley 16/2022, de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, una de las novedades más importantes en materia de exoneración radica, sin lugar a dudas, en que el deudor de buena fe podrá optar conservar su patrimonio y acogerse a un plan de pagos.
Mediante un plan de pagos a 3 ó 5 años, según la casuística en la que se encuentre, el deudor irá abonando las cantidades acordadas y, tras su completo cumplimiento, el juez podrá otorgarle la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.
Ha quedado demostrado, tras la pandemia de Covid-19, que los tiempos son muy relativos y que de un momento a otro la situación de un individuo puede variar sustancialmente, sin que hubiese sido posible contemplar tal previsión.
El artículo 500 bis del TRLC ofrece al deudor que se ha acogido a un plan de pagos que pueda solicitar, en un momento dado, el cambio de modalidad de exoneración y solicitar la liquidación de sus bienes para acceder a la exoneración definitiva.
La posibilidad de cambio de modalidad de exoneración podrá solicitarse también en los casos en los que se hubiera revocado la exoneración provisional o en los que no procediera la exoneración definitiva con plan de pagos.
Así, de esta manera, el deudor podrá, en caso de situaciones imprevistas o de no poder hacer frente al plan pagos, optar por una segunda salida: liquidar sus bienes y conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados