¿Puede el administrador social solicitar un concurso de acreedores por sí solo?

¿Puede el administrador social solicitar un concurso de acreedores por sí solo?

La normativa es clara en cuanto a la obligación de los administradores de actuar de manera diligente para proteger los intereses de los acreedores

En el ámbito empresarial, una de las responsabilidades más críticas de los administradores sociales es la gestión de la insolvencia de la empresa.

En este artículo, abordaremos si el administrador social puede solicitar por sí solo un concurso de acreedores.

Además, explicaremos los riesgos asociados a no solicitar el concurso de acreedores cuando es necesario.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece las responsabilidades y obligaciones de los administradores de las sociedades mercantiles. Según el artículo 365 de la LSC, los administradores están obligados a convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o, si procede, solicite el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia.

Artículo 365 de la LSC:

«Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad se encuentra en estado de insolvencia, inste el concurso».

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) también regula la solicitud de concurso de acreedores. El artículo 5 del TRLC establece que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Artículo 5 del TRLC:

«El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia».

Sí, el administrador social puede y debe solicitar el concurso de acreedores por sí solo si la sociedad se encuentra en estado de insolvencia. La normativa es clara en cuanto a la obligación de los administradores de actuar de manera diligente para proteger los intereses de los acreedores y evitar un mayor deterioro de la situación financiera de la empresa.

No solicitar el concurso de acreedores cuando es necesario puede tener graves consecuencias para los administradores sociales. Entre los riesgos más significativos se encuentran:

  1. Responsabilidad personal: Los administradores pueden ser considerados responsables solidarios de las deudas sociales que se generen a partir del momento en que debieron solicitar el concurso y no lo hicieron.
  2. Acciones legales: Los acreedores pueden iniciar acciones legales contra los administradores por daños y perjuicios derivados de la falta de solicitud del concurso.
  3. Calificación del concurso como culpable: Si se demuestra que la falta de solicitud del concurso agravó la situación de insolvencia, el concurso puede ser calificado como culpable, lo que implica sanciones adicionales para los administradores, y el blindaje del acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad.
  4. Inhabilitación: Los administradores pueden ser inhabilitados para ejercer cargos de administración en el futuro.

En resumen, los administradores sociales tienen la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentra en estado de insolvencia. Tanto la Ley de Sociedades de Capital como el Texto Refundido de la Ley Concursal establecen esta responsabilidad.

No cumplir con esta obligación puede acarrear graves consecuencias legales y económicas para los administradores, incluyendo la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad y posibles sanciones adicionales. Es fundamental que los administradores actúen con diligencia y soliciten el concurso de acreedores en el momento adecuado para proteger los intereses de la empresa y sus acreedores.

Publicado en Confilegal

   Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaabogados.com –   93.135.33.33

  Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:

  • Resolución de tus dudas.
  • Análisis de tu situación.
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

  • 93.135.33.33 – 91.109.49.33
  • info@bergadaabogados.com
  • O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.

Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

Perdonan una deuda de 34.927 euros a un vecino de Guissona en situación de insolvencia tras pedir préstamos para ayudar a su familia durante la pandemia
Perdonan una deuda de 34.927 euros a un vecino de Guissona en situación de insolvencia tras pedir préstamos para ayudar a su familia durante la pandemia
noviembre 11, 2024
El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación
El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación
noviembre 7, 2024
El Juzgado Mercantil de Alicante perdona una deuda de 67.898 euros a un vecino de La Nucia cuya insolvencia originó con una empresa que su padrastro puso a su nombre y las consecuencias de una grave lesión trabajando en el campo
El Juzgado Mercantil de Alicante perdona una deuda de 67.898 euros a un vecino de La Nucia cuya insolvencia se originó con una empresa que su padrastro puso a su nombre y las consecuencias de una grave lesión trabajando en el campo
noviembre 4, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaabogados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?