La normativa es clara en cuanto a la obligación de los administradores de actuar de manera diligente para proteger los intereses de los acreedores
En el ámbito empresarial, una de las responsabilidades más críticas de los administradores sociales es la gestión de la insolvencia de la empresa.
En este artículo, abordaremos si el administrador social puede solicitar por sí solo un concurso de acreedores.
Además, explicaremos los riesgos asociados a no solicitar el concurso de acreedores cuando es necesario.
Ley de Sociedades de Capital
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece las responsabilidades y obligaciones de los administradores de las sociedades mercantiles. Según el artículo 365 de la LSC, los administradores están obligados a convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o, si procede, solicite el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia.
Artículo 365 de la LSC:
«Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad se encuentra en estado de insolvencia, inste el concurso».
Texto Refundido de la Ley Concursal
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) también regula la solicitud de concurso de acreedores. El artículo 5 del TRLC establece que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Artículo 5 del TRLC:
«El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia».
¿Puede el administrador social solicitar el concurso de acreedores por sí solo?
Sí, el administrador social puede y debe solicitar el concurso de acreedores por sí solo si la sociedad se encuentra en estado de insolvencia. La normativa es clara en cuanto a la obligación de los administradores de actuar de manera diligente para proteger los intereses de los acreedores y evitar un mayor deterioro de la situación financiera de la empresa.
Riesgos de no solicitar el concurso de acreedores
No solicitar el concurso de acreedores cuando es necesario puede tener graves consecuencias para los administradores sociales. Entre los riesgos más significativos se encuentran:
- Responsabilidad personal: Los administradores pueden ser considerados responsables solidarios de las deudas sociales que se generen a partir del momento en que debieron solicitar el concurso y no lo hicieron.
- Acciones legales: Los acreedores pueden iniciar acciones legales contra los administradores por daños y perjuicios derivados de la falta de solicitud del concurso.
- Calificación del concurso como culpable: Si se demuestra que la falta de solicitud del concurso agravó la situación de insolvencia, el concurso puede ser calificado como culpable, lo que implica sanciones adicionales para los administradores, y el blindaje del acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad.
- Inhabilitación: Los administradores pueden ser inhabilitados para ejercer cargos de administración en el futuro.
En resumen, los administradores sociales tienen la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentra en estado de insolvencia. Tanto la Ley de Sociedades de Capital como el Texto Refundido de la Ley Concursal establecen esta responsabilidad.
No cumplir con esta obligación puede acarrear graves consecuencias legales y económicas para los administradores, incluyendo la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad y posibles sanciones adicionales. Es fundamental que los administradores actúen con diligencia y soliciten el concurso de acreedores en el momento adecuado para proteger los intereses de la empresa y sus acreedores.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados