Protección de datos y honor: Un caso de inclusión indebida en ficheros de morosos

Protección de datos y honor: Un caso de inclusión indebida en ficheros de morosos

La sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo destaca que la inclusión indebida en un fichero de morosos causa un daño moral que no necesita pruebas adicionales

En el mundo actual, la protección de nuestros datos personales es más importante que nunca.

Un reciente caso en la Audiencia Provincial de Oviedo (sentencia número 378/2023) arroja luz sobre la importancia de este tema y las consecuencias de la inclusión indebida en ficheros de morosos.

A continuación, te explicamos de manera sencilla y clara lo que ocurrió en este caso y las implicaciones legales que tiene.

El caso comenzó cuando Efraín, el demandante, descubrió que sus datos personales habían sido incluidos en los ficheros de morosos ASNEF y BADEXCUG por parte de Caixabank y Caixabank Payments & Consumer.

Esta inclusión se realizó a pesar de que Efraín había sido exonerado de sus deudas en un procedimiento concursal (un proceso legal para personas que no pueden pagar sus deudas).

Un fichero de morosos es una base de datos donde se registran las personas que tienen deudas impagadas.

Las entidades financieras y otras empresas consultan estos ficheros para evaluar la solvencia de una persona antes de concederle un crédito o un servicio.

Estar en uno de estos ficheros puede dificultar el acceso a financiación y otros servicios.

Efraín demandó a Caixabank y Caixabank Payments & Consumer alegando que la inclusión de sus datos en estos ficheros era indebida y que esto había dañado su honor y su imagen.

Además, argumentó que esta situación le había impedido financiar un tratamiento odontológico y cubrir los gastos de la reclamación.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés falló a favor de Efraín, declarando que las entidades demandadas habían atentado contra sus derechos fundamentales al honor, a la propia imagen y a la protección de datos personales.

Se les condenó a indemnizar a Efraín con 3.000 euros, aunque sin imponerles las costas del juicio.

Efraín no quedó satisfecho con la cuantía de la indemnización y decidió apelar la sentencia.

La Audiencia Provincial de Oviedo revisó el caso y consideró que la indemnización de 3.000 euros era insuficiente.

La Sala tuvo en cuenta varios factores, como el tiempo que Efraín estuvo en los ficheros (10 meses), el número de consultas realizadas a sus datos (17 consultas por 6 entidades distintas) y la denegación de servicios financieros debido a su inclusión en los ficheros.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Oviedo elevó la indemnización a 4.500 euros, considerando que esta cantidad era más adecuada para cubrir el daño moral y los gastos de la reclamación judicial.

La sentencia también destacó que la inclusión indebida en un fichero de morosos causa un daño moral que no necesita pruebas adicionales, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Este caso subraya la importancia de la protección de datos personales y los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

La inclusión indebida en ficheros de morosos puede tener graves consecuencias para las personas afectadas, y las entidades responsables deben actuar con diligencia para evitar estos errores.

Si alguna vez te encuentras en una situación similar, es fundamental que conozcas tus derechos y tomes las medidas legales necesarias para proteger tu honor y tus datos personales.

La justicia está de tu lado para garantizar que se respeten tus derechos fundamentales.

«En nuestro caso, la prueba practicada evidencia que, si bien el actor no intentó ante los dos ficheros la cancelación de sus datos, lo cierto es que fue dado de alta tanto en ‘ASNEF’ como en ‘BADEXCUG’, que el tiempo en que esos datos estuvieron expuestos al conocimiento de las entidades consultantes, fue desde el día 11.4.21 hasta el día 15.2.22, según los informes de 3.10.22 y 28.12.22, lo que supone 10 meses, y que el demandante intentó ante ‘Caixabank’ que le diera de baja en los registros, como muestra el escrito de 5.10.21, sin conseguirlo, pues la baja aconteció meses después.» (Sentencia 378/2023, Audiencia Provincial de Oviedo).

Esperamos que este artículo te haya ayudado a entender mejor la importancia de la protección de datos y las implicaciones legales de la inclusión indebida en ficheros de morosos. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal, no dudes en consultarnos.

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

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