Ha arrojado interesantes y muy acertadas reflexiones sobre la inadecuada forma en la que el legislador español ha transpuesto la directiva
Desde la publicación de la Reforma de la Ley Concursal, que se llevó a cabo por la Ley 16/2022 y que entró en vigor en fecha de 26 de septiembre de 2022, muchas han sido las dudas suscitadas por el nuevo texto refundido.
Uno de los aspectos que más reformas sufrió fue el relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas.
No debemos olvidar que la Ley 16/2022 es una norma de transposición de una directiva comunitaria: la DUE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Esa directiva abogaba por un proceso en todos los estados miembros de la UE que permitiera desembocar en la plena exoneración de las deudas de las personas físicas que hubieran actuado de buena fe.
Sin embargo, como es sabido, las directivas de la UE requieren de una norma de transposición al Derecho nacional, algo que efectuó, en el caso del Estado Español, dicha Ley 16/2022.
La transposición de la DUE 2019/1023 a Derecho Español
Pues bien, muchos fueron los cambios introducidos por la ley de transposición, como por ejemplo un régimen muy restrictivo de exoneración de la deuda pública, con importantes limitaciones conceptuales y cuantitativas; o nuevos supuestos de prohibición de acceso a la exoneración muy criticados doctrinalmente, como los casos en que las personas físicas hubiesen sido objeto de derivaciones de responsabilidad administrativa por deudas de sociedades, sanciones tributarias graves y muy graves, etcétera.
En fin, todo lo que rodea al Derecho público y a las prerrogativas de la administración en relación con el nuevo sistema de exoneración del pasivo ha llevado a gran parte de la doctrina mercantilista a preguntarse si la Directiva Comunitaria había sido correctamente transpuesta al Derecho Español o, si por el contrario, el legislador había sido injustificadamente arbitrario en cuanto a los nuevos requisitos de exoneración y el alcance respecto del derecho público.
Cuestiones prejudiciales
Los jueces y tribunales del territorio español no fueron una excepción y también se han preguntado si la transposición era correcta.
Es por ello que varios órganos jurisdiccionales han elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) varias cuestiones prejudiciales, cuya resolución, en los próximos meses, puede cambiar por completo el escenario de la configuración de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Entre otras cuestiones prejudiciales, destacamos las siguientes:
- La elevada por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Alicante (Diario oficial Unión Europea 18 de septiembre de 2023).
- La elevada por el Juzgado de lo mercantil nº 10 de Barcelona (Diario oficial Unión Europea 18 de septiembre de 2023).
En síntesis, estos tribunales vienen a preguntar al TJUE si la nueva normativa introducida por la Ley 16/2022 es acorde a Derecho Comunitario y si la introducción de las prohibiciones de acceso a la exoneración comulga con las excepciones contenidas en el artículo 23 de la directiva europea.
Conclusiones de la Comisión Europea
El proceso de resolución de las cuestiones prejudiciales lleva, como es lógico, su tiempo y tiene un camino procesal prestablecido en el que se van dando varios hitos.
Uno de ellos es el informe emitido por la Comisión Europea en el que, a modo de conclusiones, dan su opinión al TJUE sobre las preguntas planteadas por el Juez Nacional.
En el caso de las cuestiones prejudiciales antes comentadas, este informe, preceptivo y no vinculante, ya ha sido emitido y ha arrojado interesantes y muy acertadas reflexiones sobre la inadecuada forma en el que el legislador español ha transpuesto la directiva.
De hecho, a continuación compartimos el documento para que la correcta visualización de su contenido:
La publicación de estas conclusiones ha sido recogida con entusiasmo por el sector más crítico de la doctrina mercantilista con el legislador español y es coincidencia casi unánime que es un paso más, y muy importante, para la creación de un sistema de exoneración más justo y equitativo, sin privilegios y prerrogativas claramente desproporcionadas en favor de las administraciones públicas frente a deudores de buena fe.
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Luis Fonseca-Herrero
Legal Manager en Bergadà Asociados