Antes de llegar a la mitad de este año 2021, los Juzgados mercantiles estarán inundados de procedimientos de concursos de acreedores. Esto, a causa del estancamiento de este tipo de procedimientos, originado por la prohibición de instar o admitir concursos, hasta el 14 de marzo de 2021, prevista en el RD Ley 34/2020.
Se trata de un escenario preocupante, que se suma a las difíciles condiciones económicas planteadas por la emergencia sanitaria. La figura del Pre-pack concursal surge como una alternativa para detener la pérdida de empleos y la destrucción del tejido empresarial.
Los Juzgados de lo Mercantil en Barcelona, como siempre a la vanguardia en temas jurisprudenciales, han perfeccionado un documento que incorpora un conjunto de directrices para el trámite del Pre-pack concursal, procedimiento este que, a pesar de reportar grandes beneficios, y de estar definido en el artículo 530 del Texto Refundido de la Ley Concursal, aún no ha sido reglamentado, generando así recelos a Administradores Concursales, Jueces y Acreedores.
Como una forma de contribuir a la pedagogía y socialización de la figura del Pre-pack concursal, hoy hablamos sobre lo que es este procedimiento, cómo opera, y que beneficios ofrece a deudores, acreedores y, sobre todo, empleados.
¿Qué es el Pre-pack concursal?
El Pre-pack concursal, es en esencia, un procedimiento que pretende adelantar y agilizar la venta o transmisión de una empresa, o una parte de ella – unidades productivas -, desde una etapa anterior a la declaración del concurso.
Hemos expresado que la figura del Pre-pack concursal se define en el artículo 530 del Texto Refundido de la Ley Concursal. El parágrafo 1 de este artículo, dice textualmente que “cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento, el Juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación”.
Apreciamos en el texto de este artículo, que se admite la gestión de preventa de uno o varios activos de la empresa, gestión que será conocida y admitida por el Juez, quien deberá abrir la fase de liquidación. Entonces, el Pre-pack existe y está consignado en la legislación vigente. Pero ¿Cómo opera en la práctica?
¿Cómo opera el Pre-pack concursal?
El objetivo esencial del Pre-pack concursal es salvar una empresa, o una parte de ella, acelerando la venta de los activos, antes de la declaratoria del concurso (etapa preconcursal), con el propósito de que estos activos no interrumpan su capacidad productiva y generadora de empleos.
Pero también, el Pre-pack evita una devaluación abrupta de los activos. La pérdida de valor, y el tiempo que puede llevar la venta de activos normalmente, dentro de un procedimiento concursal, son razones por las que deudores y acreedores tratan de evitar este mecanismo. Sin embargo, con el Pre-pack concursal, estos inconvenientes se superan.
El Pre-pack concursal paso a paso
El procedimiento inicia con un escrito que se envía al Juez Mercantil, en el que se avisa que existen negociaciones para la venta de uno, varios o todos los activos de la empresa
Esta comunicación puede ser simultánea con la iniciación de la etapa de preconcurso, o en un periodo de tiempo que no supere los tres meses posteriores.
En este escrito, el deudor que adelanta gestiones de preventa, solicitará al Juez el nombramiento de un administrador experto independiente. Este administrador, que también es conocido como “administrador silente”, será la persona encargada de gestionar la venta de los activos y de informar al juzgado sobre todos los avances en tal sentido.
La comunicación sobre las gestiones de preventa – Pre-pack concursal -, deberá estar acompañada por algunos documentos:
- En el caso de Cataluña, un comprobante de haber completado el formulario que aparece en el sitio “Canal Empresa” de la Generalitat de Cataluña.
- Lista de organizaciones, asociaciones representativas, sectoriales o territoriales, fondos de inversiones o cualquier tipo de empresa que se haya contactado o haya expresado interés en la compra de la unidad productiva.
Una vez surtido este procedimiento, el deudor estará en la obligación de avisar a todos los postores posteriores, sobre la obligación de inscribirse como interesados en el portal “Canal Empresa”, esto nuevamente, para la Comunidad de Cataluña. Es probable que, una vez perfeccionado este procedimiento, otras Comunidades habiliten sus propios portales, o procedimientos específicos para adelantar sus respectivos Pre-paks concursales.
Durante esta etapa preconcursal, el administrador silente o experto nombrado por el Juez, se limita a expresar por escrito su conformidad o inconformidad con las actuaciones efectuadas por el deudor, que, hasta ahora, y mientras no se declare el concurso, conserva las facultades para disponer de su patrimonio sin restricciones.
En esta etapa, el trabajo del administrador silente, es apenas asistir a todos los eventos relacionados con las negociaciones de venta de los activos, familiarizarse con el negocio, informar a los acreedores sobre el avance de las negociaciones, y garantizar la transparencia en todos los actos adelantados por el deudor. Finalmente, el administrador silente tendrá que emitir informes finales sobre su gestión, con destino al Juzgado y a los acreedores u otras partes interesadas.
La fase judicial
Con la declaración del concurso, inicia la fase judicial del Pre-pack judicial. En este momento, el deudor o su apoderado, tendrán que informar al Juzgado sobre el estado de las negociaciones, adjuntando el informe final del administrador silente, y las propuestas comerciales recibidas de los interesados en la compra de los activos.
Surtido este trámite, el Juez concederá 10 días para que, acreedores o cualquier otra parte interesada, presente alegaciones. Transcurrido este periodo de tiempo, el Administrador Concursal, que en ocasiones es cargo asignado al antiguo administrador silente, emitirá un informe sobre el plan de liquidación.
Con base en estos informes, el Juez admitirá o negará la venta de la empresa, sus activos o una parte de ellos.
En cierto modo, el Pre-pack concursal es un procedimiento a prueba. Prueba de fuego a la que será sometido en el segundo semestre de este año 2021. Con las directrices publicadas por los Jueces Mercantiles de Barcelona, que pueden ser ajustados en la práctica, o eventualmente reglamentados formalmente, la tarea para las demás Comunidades puede ser más fácil.
Estaremos pendientes del desarrollo de estos procedimientos y, por supuesto, también estaremos listos a compartir las incidencias en este espacio. Entre tanto, no olvidemos que una adecuada asesoría siempre será un factor que incline la balanza hacia el éxito.
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