El hombre se vio afectado por la crisis inmobiliaria de 2008, llegó a perder su vivienda y tenía que seguir haciendo frente a las deudas pendientes
El juzgado mercantil número 11 de Barcelona ha perdonado una deuda de 68.881,52 euros a un vecino de Vilanova i la Geltrú, M. R. P., representado por el despacho de abogados Bergadà Asociados, en menos de tres meses gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Cabe señalar que el hombre era empresario y administrador de una empresa de metalistería que se vio afectada de manera directa por la crisis inmobiliaria de 2008, por lo que se vio obligado a iniciar un procedimiento concursal.
Tal y como recuerda la abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà, «a raíz de la mencionada crisis fue viendo como todo el esfuerzo realizado por su familia para levantar una empresa rentable, sin culpa alguna, se iba desvaneciendo a la vez que iba perdiendo sus ahorros al tener querer atender a las obligaciones adquiridas a modo personal, mediante avales y garantías personales». Además, añade que «la situación familiar llegó a tal punto que tuvo que soportar la pérdida de su vivienda y, tras esa dolorosa situación, tuvo asumir la deuda pendiente que no pudo ser cancelada».
Por su parte, el cliente de Bergadà Asociados explica que «han sido años muy duros, de un auténtico calvario, ya que en un día llegaba a recibir hasta 10 ó 12 llamadas para que pagara las deudas. Fue un acoso interminable que a nivel psicológico pasa factura. De hecho, la moral cayó en picado y es afecto a la salud. Este perdón de las deudas ha supuesto una gran alegría y ahora vuelvo a ser persona«.
Un procedimiento rápido
En el correspondiente Auto con fecha del pasado 19 de enero, el juez le concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho sin masa activa. Así mismo, recuerda el 26 de octubre de 2022 M. R. P. solicitó la declaración de concurso voluntario indicando en el escrito presentado por Bergadà Asociados que carecía de masa activa embargable para hacer frente a sus obligaciones.
Posteriormente, el 4 de noviembre del año pasado, el magistrado dictó un Auto declarando un concurso voluntario sin masa y ordenando la publicación de los edictos correspondientes para los que acreedores pudieran personarse y solicitar la designa de administrador concursal.
A los efectos anteriores no se personó ningún, salvo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pero tan sólo para conocer el curso del procedimiento y alegando que quedaba crédito público por pagar, lo que fue rebatido inmediatamente por el despacho, al no ser correcta esa afirmación.
Finalmente, al no constar ninguna oposición al reconocimiento del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el pasado 19 de enero el juez emitió el citado Auto en el cual le perdonaba las deudas que había acumulado a lo largo de los años.
«Ha ido todo muy rápido. De hecho, yo esperaba que el proceso se prolongara durante un año, pero la realidad ha sido muy distinta y todavía lo estoy asimilando. He de reconocer que cuando me comunicaron el perdón de las deudas me pilló en fuera de juego», explica el cliente de Bergadà Asociados. Así mismo, recuerda que «al principio era reticente, ya que tuve una mala experiencia con otro abogado, pero tener a Marta Bergadà a mi lado ha sido un acierto, porque me ha dado mucha seguridad«.
Una incredulidad que se convierte en esperanza
La letrada del despacho Bergadà Asociados, especialistas nacionales en derecho concursal y que ha dirigido este procedimiento enmarcado dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad, Marta Bergadà, explica que, «en ocasiones, cuando nuestros clientes acuden al despacho para solicitar ayuda para acogerse a este procedimiento se muestran incrédulos. Pero un halo de esperanza aflora en sus ojos, secos de tantas lágrimas derramadas por la desesperación». Y añade que «al final, cuando les damos la buena noticia, es como si se hubieran desecho de una pesada mochila en sus espaldas».
De este modo, tras obtener el perdón de las deudas y terminar de atacar los últimos flecos, como la baja de los datos en los ficheros de morosidad en el Cirbe, M. R. P. puede iniciar de nuevo el camino con una nueva ilusión y con la experiencia de haber pasado por un largo camino de duras situaciones.
«La Ley de la Segunda Oportunidad cada vez otorga más posibilidades a las personas de buena fe que se acogen a ella», expresa Bergadà. A su vez, concluye diciendo que «para acogerse a esta ley deben cumplirse unos requisitos que incluyen, entre otros, que no se haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, Hacienda, la Seguridad Social el orden público o contra los trabajadores durante los 10 años anteriores a la solicitud«.