No todo vale: La Ley Concursal y la exclusión de la exoneración para los deudores de mala fe por emisión de facturas falsas

No todo vale: La Ley Concursal y la exclusión de la exoneración para los deudores de mala fe por emisión de facturas falsas

Es crucial destacar que la normativa no sólo castiga los actos de mala fe, sino que también refuerza la confianza en el sistema

La Ley Concursal es una herramienta jurídica esencial para quienes buscan una solución a la sobrecarga de deudas, permitiéndoles acceder a la llamada «segunda oportunidad«. Sin embargo, esta normativa establece límites claros para proteger la integridad del sistema y garantizar que solo aquellos deudores que actúan de buena fe puedan beneficiarse de estas disposiciones. Un caso paradigmático de exclusión se encuentra en el artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que niega la exoneración a quienes hayan incurrido en infracciones tributarias muy graves, como la emisión de facturas falsas.

La Sentencia 411/2024, de 31 de mayo, de la Audiencia Provincial de Zaragoza subraya esta cuestión al confirmar la negativa a conceder el derecho de la exoneración del pasivo insatisfecho (DEPI) a un concursado sancionado por emitir facturas falsas. Este tipo de conductas no sólo infringen la ley, sino que también traicionan la confianza que sustenta el régimen de segunda oportunidad, cuyo pilar fundamental es la buena fe del deudor.

El régimen de exoneración de deudas está diseñado para ayudar a quienes, por circunstancias adversas e imprevistas, han caído en una espiral de endeudamiento que no pueden controlar.

Sin embargo, no todo vale. La ley es clara al excluir a aquellos que, en los diez años anteriores a su solicitud de exoneración, hayan sido sancionados por infracciones muy graves en materia tributaria, entre otras.

La emisión de facturas falsas es uno de estos supuestos establecidos en el artículo 201.3 LGT. Esta práctica, además de perjudicar al erario público, refleja una falta evidente de compromiso con las normas básicas de convivencia económica y un ánimo defraudatorio.

Artículo 201. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.

(…)

3. La infracción prevista en el apartado 1 de este artículo será muy grave cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 75 por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

El objetivo de la Ley Concursal no es servir de refugio para quienes intentan eludir responsabilidades o esquivar las consecuencias de actos deliberados de fraude.

De hecho, en el caso citado, el tribunal señaló que, además de las sanciones tributarias, el concursado había incumplido el deber de colaboración e incluso proporcionó información engañosa durante el proceso.

Este tipo de actuaciones dista mucho de los principios de buena fe que exige la normativa.

Afortunadamente, casos como el mencionado son la excepción, no la norma. La inmensa mayoría de los deudores que solicitan acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad lo hacen movidos por una genuina necesidad y con la intención de cumplir con los requisitos legales.

Sin embargo, la existencia de estas conductas fraudulentas pone de manifiesto la importancia de contar con mecanismos que protegen el sistema de posibles abusos, puesto que son estos los que enturbian la buena imagen de una norma necesaria para nuestra sociedad.

Es crucial destacar que la normativa no sólo castiga los actos de mala fe, sino que también refuerza la confianza en el sistema.

Saber que no todo vale garantiza que los verdaderos beneficiarios sean aquellas personas y familias que realmente necesitan una nueva oportunidad para empezar de cero.

Desde Bergadà Abogados, como especialistas en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, creemos firmemente en el espíritu rehabilitador de esta normativa.

No obstante, instamos a quienes se enfrentan a un procedimiento concursal a actuar con total transparencia y rectitud.

La ley está diseñada para ayudar, pero también para excluir a quienes buscan aprovecharse de ella de forma indebida.

Si te encuentras en una situación de insolvencia y necesitas orientación profesional para resolver tus problemas financieros, no lo hagas solo.

En Bergadà Abogados estamos aquí para ayudarte. Nuestro equipo evaluará tu caso con rigor y te proporcionará las mejores opciones legales para que puedas recuperar el control de tu vida económica, siempre dentro de los marcos éticos y legales. Contáctanos hoy y da el primer paso hacia tu segunda oportunidad.

   Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaabogados.com –   93.135.33.33

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Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

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