Los nuevos requisitos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad
Nos encontramos en tiempos revueltos para la Ley de la Segunda Oportunidad.
A la “vieja” Ley, para referirnos a la que está a punto de ser reformada, le quedan escasos meses de vida; posiblemente en octubre ya sea de aplicación la Reforma. ( Requete-reforma, mejor dicho)
Muchos son los cambios que van a operar; algunos para mejora y otros en detrimento de la plena exoneración de las deudas.
A mi parecer, una oportunidad perdida, para dar a los emprendedores y empresas de nuestro país un chance; un respiro y una oportunidad para empezar de nuevo y generar riqueza.
A lo largo de algunas semanas iremos aportando contenidos en los que hablaremos de los cambios en la Ley de la Segunda Oportunidad, que se dibujan en un horizonte un tanto incierto y gris.
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En este post, nos centraremos en los requisitos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad, que van a operar desde bien pronto, puesto que Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se aprobó casi íntegro por el Senado y tras su paso por el Congreso, podría ver la luz en octubre.
Requisitos para acceder a la Ley de la Segunda oportunidad:
1.- En cuanto al ámbito de aplicación, podrá solicitar el EPI (exoneración del pasivo insatisfecho), tanto las personas empresarias, como las que no lo sean, siempre y cuando sean deudores de buena fe.
2.- No haber sido condenado en los 10 años anteriores a la solicitad del EPI, por sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra Hacienda, Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores.
Lo anterior SIEMPRE QUE la pena máxima señalada para el delito sea igual o superior a 3 años,
SALVO QUE, en la fecha de presentación de la solicitud del EPI, se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las penas dinerarias de ese delito.
3.- No haber sido sancionado en los 10 años anteriores a la solicitud del EPI, por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
Igualmente, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo de derivación, salvo que se hubiera satisfecho esa responsabilidad.
Tampoco podrán acceder los deudores que hubieran sido sancionados por infracciones graves por la AEAT, por importe superior a 5.000€, salvo que estuviera liquidada.
4.- No haberse calificado el concurso de culpable
5.- En los 10 años anteriores, no haber sido declarado persona afectada por la culpabilidad de un concurso de tercero.
6. cumplir con el deber de colaboración e información con el Juez del concurso y con la administración concursal
7.- No accederán los que hayan proporcionado información falsa o engañosa y tampoco los que a la hora de contraer endeudamiento se hubieran comportado de forma temeraria o negligente, incluso en los casos de que el concurso no se haya declarado culpable.
En estos nuevos requisitos para acceder a la ley de la segunda oportunidad, podemos observar el endurecimiento y el gran protagonismo que cobra la deuda pública.
Ese ensañamiento del erario público con el cansado y machacado empresario español, nada bueno podrá aportar.
A nuestro parecer, unos requisitos, que no cumplen con el artículo 20.1 de la Directiva (UE) 2019/1023 que aboga por una plena exoneración de las deudas.
Art. 20.1 Directiva (EU) 2019/1023: “Los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva.”
La gran duda, es si estos nuevos requisitos para acceder a la ley de la segunda oportunidad, operarán desde la entrada de la nueva ley, o por el contrario operarán con carácter retroactivo.
Es decir, que, aunque se hubiese cumplido con los requisitos de la “vieja” ley, en el momento de entrar en el procedimiento, si no se ha solicitado aún el EPI, a la entrada de la “nueva”, esas solicitudes nuevas deberán cumplir con los exigentes requisitos actuales.
De hecho, la Disposición transitoria primera, en relación al régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de esta ley, establece que las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor, les será de aplicación la reforma, y los nuevos requisitos.
Mucho trabajo nos espera a los abogados, puesto que, en defensa de nuestros clientes, de los que ya estén en el procedimiento a la entrada de la reforma, deberemos defender lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española:
Art. 9.3 CE : “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
El significado de este artículo de nuestra Carta Magna, significa llanamente, que las leyes no pueden tener efecto retroactivo, cuando restrinjan derechos individuales.
Por tanto, a un deudor que hubiese accedido al procedimiento de la ley de la segunda oportunidad, con anterioridad a la nueva Reforma, no se le podrían aplicar los nuevos requisitos para acceder a la ley de la segunda oportunidad, si éstos son más restrictivos que los anteriores.
Concluyendo; una norma que ha tenido una gran oportunidad de ser salvavidas de la economía española, y por la que merecía la pena que nuestros políticos llegaran a un consenso, sobre la plena exoneración, ha pasado a ser otra oportunidad perdida.
Quizás a esos políticos, antes de darles un poder de decisión, habría que exigírseles que pasaran al menos 10 años administrando y gerenciando una empresa…, pero eso son higos de otra cesta.
En Bergadà Asociados, lucharemos por salvaguardar los derechos de nuestros clientes, como hemos ido haciendo hasta este momento, puesto que creemos en el empresariado español y en la riqueza que es capaz de crear.
Somos abogados especialistas en tus derechos.
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