La Ley de la Segunda Oportunidad y la protección del Salario Mínimo Interprofesional

La Ley de la Segunda Oportunidad y la protección del Salario Mínimo Interprofesional

Uno de los aspectos clave es la protección de ciertos ingresos y activos esenciales para la subsistencia del deudor y su familia

La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece un mecanismo para que las personas puedan reestructurar y/o exonerar sus deudas bajo ciertas condiciones, permitiéndoles aliviar su situación financiera y empezar de nuevo.

Uno de los aspectos clave de esta ley es la protección de ciertos ingresos y activos esenciales para la subsistencia del deudor y su familia, entre ellos, el salario.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula los embargos de salarios, establece que una parte del salario del trabajador es inembargable. Esto significa que hasta el importe equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no puede ser objeto de embargo. Para los salarios que exceden el SMI, se aplican porcentajes progresivos de embargo sobre el excedente, pero siempre garantizando que el trabajador retenga una parte mínima para cubrir sus necesidades básicas.

En el contexto de la Ley de la Segunda Oportunidad, esta protección del salario inembargable es crucial. Durante el proceso, es fundamental asegurar que el deudor mantenga un mínimo vital que le permita subsistir y, al mismo tiempo, cumplir con sus obligaciones. La parte inembargable del salario asegura que, a pesar de las deudas, los individuos y sus familias puedan mantener un nivel de vida básico, lo cual es un principio fundamental de la Ley de la Segunda Oportunidad.

La protección del salario inembargable es crucial para:

  1. Proteger la dignidad y subsistencia básica del trabajador y su familia.
  2. Evitar que las personas caigan en una situación de pobreza extrema debido a embargos
    .
  3. Equilibrar los derechos de los acreedores con los derechos fundamentales de los trabajadores.

La cuantía del salario inembargable viene marcada por los baremos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI, de ahora en adelante). Estos baremos los fija el gobierno de forma anual. Actualmente, desde el 1 de enero de 2024, está fijado en 15.876 euros anuales, esto es, 1.134 euros en 14 pagas.

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los límites al embargo de salarios se establecen de la siguiente manera:

Para salarios que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

Estos son inembargables en su totalidad. El SMI actúa como un umbral mínimo de protección.

Para salarios que superen el SMI:

La parte de remuneración que no exceda el doble del SMI es parcialmente embargable, siguiendo una escala progresiva:

El 30% del exceso sobre el SMI hasta el doble de este.

El 50% del exceso sobre el doble del SMI hasta el triple.

El 60% del exceso sobre el triple del SMI hasta el cuádruple.

El 75% del exceso sobre el cuádruple del SMI.

El 90% de cualquier cantidad que exceda el quintuple del SMI.

Para ilustrar cómo se calcula el salario inembargable en el año 2024, supongamos que un trabajador tiene un salario mensual de 2.500 euros. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 es de 1.134 euros en 14 pagas, lo que equivale a un SMI mensual de 1.134 euros.

  • Parte inembargable del salario: El salario hasta el importe del SMI (1.134 euros) es completamente inembargable.
  • Cálculo del Embargo sobre el Excedente: El excedente sobre el SMI es 2.500 – 1.134 = 1.366 euros.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, los tramos de embargabilidad son los siguientes:

  • Del excedente hasta el doble del SMI (2.268 euros), se puede embargar el 30%.
  • Del excedente entre el doble y el triple del SMI, se puede embargar el 50%.
  • Del excedente que supere el triple del SMI, se puede embargar el 60%.

En este caso, dado que el salario total es de 2.500 euros sólo necesitamos considerar el primer tramo: 30% de 1.366 euros = 409,80 euros.

En definitiva, el total embargable sería 409,80 euros.

Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta regla general que permiten el embargo de salarios más allá de los límites establecidos normalmente.

  1. Obligaciones alimenticias: Una de las excepciones más significativas al principio de inembargabilidad del salario es para el cumplimiento de obligaciones alimenticias. En estos casos, se puede embargar una mayor proporción del salario para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones vitales, como el sustento de hijos o cónyuges.
  • Deudas con la Administración Pública: En casos de deudas tributarias o de Seguridad Social, también pueden aplicarse normas especiales que permiten un embargo más amplio del salario, siempre dentro de los límites que aseguren la subsistencia del deudor.
  • Acumulación de percepciones: Si el trabajador recibe más de una percepción salarial, éstas se acumularán para calcular la parte inembargable, lo que podría resultar en un mayor monto embargable si la suma total de las percepciones supera significativamente el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Incrementos en el salario mínimo interprofesional: Los límites de inembargabilidad se ajustan en función del salario mínimo interprofesional (SMI). Si el SMI aumenta, la cantidad inembargable también aumentará y viceversa.

En Bergadà Abogados es frecuente atender a clientes que se enfrentan a embargos en sus nóminas. Es crucial destacar que, conforme al artículo 143.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), desde la declaración del concurso, las actuaciones y procedimientos de ejecución que afecten a bienes o derechos de la masa activa y que estuvieran en tramitación, quedarán automáticamente suspendidos. Esta suspensión se mantiene durante todo el proceso concursal y cualquier actuación realizada tras la declaración será considerada nula.

Ante esta situación, es posible solicitar tanto la suspensión de la ejecución como el levantamiento de los embargos ya impuestos, lo que podría incluir la devolución de las cantidades indebidamente embargadas.

No obstante, es fundamental tener en cuenta las excepciones específicas que podrían aplicar al caso concreto, para determinar si el embargo es procedente. Además, es esencial analizar si los embargos respetan las limitaciones impuestas por las reglas de embargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional.

  Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada: contacta con nosotros info@bergadaabogados.com –   93.135.33.33

  Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:

  • Resolución de tus dudas.
  • Análisis de tu situación.
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De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

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Laia Pons

Redacción de Bergadà Abogados

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