A partir de la reforma de la Ley Concursal, operada por la Ley 9/2015 de 25 de mayo, el Art 149 deja de operar con carácter subsidiario al plan de liquidación, para establecer las Reglas Legales de Liquidación, al que este debe someterse. La primera de ellas establece que el conjunto de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o servicios pertenecientes al deudor se enajenará como un todo.
Plan de liquidación
En consecuencia, en el momento de redactar el Plan de Liquidación, el primer paso consistirá en identificar si entre los bienes que integran el patrimonio del deudor, figura algún conjunto de bienes y derechos que integren una unidad de explotación económica con personalidad propia, al que sea susceptible aplicar el precepto del primer párrafo del Art 149 citado, y debe ver vendida preferentemente como un todo.
Dentro del procedimiento de Concurso de Acreedores Consecutivo, en el caso de persona natural empresario (art. 242), el conjunto de bienes y derechos de los que se vale el deudor para ejercer la actividad económica que le es propia, constituyen una Unidad Productiva y deben realizarse preferentemente como un todo, de acuerdo con lo preceptuado por el Art. 149.1 de la LC.
¿Qué es la Unidad Producticva?
El perímetro de la Unidad Productiva de la que se vale para ejercer su profesión, la persona natural empresario declarado en concurso consecutivo, comprenderá todos aquellos bienes y derechos que sea necesario para su desempeño y abarcará el inmueble sede de la actividad, otros establecimientos, vehículos, útiles, existencias, licencias y el fondo de comercio (cartera de clientes y marca comercial), cuya realización deberá procurarse como un todo, preservando su capacidad productiva o de servicio.
Por acuerdo de 15 de Marzo de 2013 de los Jueces de los Mercantil de Catalunya, se dispuso, que desde el mismo momento que el Administrador Concursal tome posesión de su cargo, identifique entre los activos que conforman la masa activa del concurso el conjunto de bienes y derechos susceptibles de integrar una Unidad Productiva, lo ponga en conocimiento del Departament de Política Industrial de la Generalitat de Catalunya, a fin de preservando su integridad y facilitar su comercialización.
¿Para qué sirve?
Identificada la Unidad Productiva, su realización está sometida a lo dispuesto en el Art. 146.bis de la LC, donde queda claro que el sentido de la norma es asegurar la continuidad de las actividades profesionales que ejerce el concursado, neutralizando en la medida de lo posible el efecto perverso que el traumático procedimiento concursal pueda causar en la actividad económica o profesional del deudor concursado.
En el supuesto, de que los bienes que integran el perímetro de la Unidad Productiva estuvieran afectos a créditos con garantía real, para su realización la Ley Concursal ha dispuesto una norma específica contenida en el Art. 149.2, donde se prevé incluso la transmisión con subsistencia de la garantía, subrogándose el adquirente en la obligación del deudor, sin necesidad de que el acreedor hipotecario de su consentimiento, quedando en manos del Juez del concurso la valoración sobre la solvencia económica del adquirente.
Antoni Ramón Ripoll.
Administrador concursal – Socio Fundador