El legislador español, ya nos tiene acostumbrados a los abogados que nos dedicamos al sector concursalista, a reformas y cambios incesantes.
Desde la ley concursal en 2003, han sido más de 25 las reformas que se han ido aplicando a esta importante norma.
En septiembre del año pasado, 2020, entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo era el de regularizar, aclarar y armonizar las diferentes reformas que había sufrido la Ley Concursal de 2003, pasando de unos 242 artículos a 752.
Pues bien, no ha pasado ni un año, en el que aún no nos hemos acostumbrado a los nuevos artículos del Texto Refundido, y ya tenemos enfrente otra reforma de la ley concursal.
El anteproyecto de reforma de la ley concursal, modifica el texto refundido en más de 300 artículos y cambia sustancialmente lo que hasta ahora se conocía.
El motivo de esta reforma, a mi parecer con mucha mala uva, en mal mes, y en tiempo récord, es la adaptación a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Esta Directiva, España debía de trasponerla como máximo en julio de 2021, pero se pidió la prórroga por motivos excepcionales (COVID19), por un año más.
El anteproyecto, que está en exposición pública y en termino de alegaciones hasta el 27 de agosto, para nada, a mi parecer se alinea con la Directiva Europea, puesto que ésta busca la plena exoneración del emprendedor o empresario, y el anteproyecto blinda ante todo la deuda pública, que es el tipo de duda de la que más adolecen estos actores.
Sin la exoneración de la deuda pública, no hay verdadera ley de segunda oportunidad y entramos en picado, de nuevo en la inseguridad jurídica, puesto que los jueces, si la nueva reforma de la ley concursal, no cumple con lo prescrito en la Directiva Europea, tienen la opción de desmarcarse de la norma española, y aplicar la Directiva, por el principio de primacía de la Unión Europea y su efecto directo.
“Las Directivas, obligan a los Estados miembros a cumplir los objetivos que en ellas se establecen, pudiendo cada Estado optar por el sistema o medio legal que estime más adecuado, lo que significa que cada uno de ellos debe dictar la norma legal necesaria que, en cumplimiento del deber asumido, trasponga la Directiva a su ordenamiento nacional, bien creando una norma nueva, bien modificando la anteriormente existente. Los destinatarios de las Directivas son los Estados miembros que quedan obligados al resultado que la Directiva pretende alcanzar, que en última instancia es la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la UE.
Las Directivas no son aplicables por sí mismas de forma directa, sino a través de la norma interna que las traspone, no obstante lo cual el Tribunal de Justicia ha consagrado el denominado «efecto útil» de la Directiva en aquellos casos en que un Estado haya incumplido el plazo que tenía para la trasposición o lo haya hecho de forma incompleta o deficiente.” (Fuente: noticiasjurídicas.com)
Está claro que el anteproyecto de la reforma de la ley concursal, no cumple con el objetivo de la Directiva, que es la plena exoneración de las deudas, y condena a empresarios y emprendedores, que son la mayor parte que arrastran este tipo de deudas, a tener que vivir y crear riqueza dentro de la economía sumergida, algo, que desde luego no beneficia a nadie; ni a la administración, ni al tejido empresarial, ni a la sociedad, ni al propio deudor.
De aprobarse tal cual el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal, estaríamos, tal como he mencionado ante una gran inseguridad jurídica, puesto que habrán juzgados donde se aplique la norma española, y los habrá donde se aplique la Directiva.
De nuevo nos encontraremos ante un conflicto, que provocará que muchos emprendedores, desplacen sus direcciones de trabajo o residencia a partidos judiciales donde la deuda pública pueda ser exonerada, buscando el prohibido foro shopping, o turismo de jurisdicciones.
Es mucho el cambio que propone esta última reforma concursal, tanta.. que no daría abasto con un solo post; solo mencionar y apuntar algunos detalles…
AQUÍ ALGUNAS NOVEDADES ( entre muchas otras) DEL ANTEPROYECTO DE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL.
1.- Desaparece la fase pre-concursal del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
2.- Se incrementan las excepciones y prohibiciones para conseguir el perdón de las deudas
3.- Se posibilita, mediante el acogimiento a un plan de pagos, que pueda conservarse el patrimonio
4.- La deuda pública, no se perdona ( bueno… ya veremos.. porqué al menos, la menda, esto lo luchará con uñas y garras)
5.- En empresarios y micropimes ( hasta 10 trabajadores y 2 millones de negocio), no hace falta Administrador concursal…. pero aparece el experto en insolvencia
6.- El que marca las alertas tempranas, para saber si uno está chungo es Hacienda y la Seguridad Social.
7.- Se podrá solicitar cada 5 años la Segunda Oportunidad.
8.- El plan de pagos se rebaja a 3 años, menos si se quiere salvar la vivienda habitual, entonces es a 5 como ahora.
9.- Se deja al arbitrio de los jueces si la conducta de los deudores ha sido temeraria o negligente a la hora de adquirir las deudas o cumplir con las obligaciones.
10.- Los que no hayan solicitado el BEPI, a la entrada de esta nueva ley, deberán acogerse a ella. ( incomprensible por la irrectroactividad de las normas que perjudican en vez de mejorar)
11.- Ya no se va a llamar BEPI, sino EPI, puesto que no es un beneficio sino un derecho ( dejadme reír un poco, jajaja)
Bien.. en definitiva, que quien quiera tener una real segunda oportunidad, que corra y acceda ahora al procedimiento, pero que lo haga con alguien experto en el tema y que pueda defenderle hasta el fin.
Nuestro equipo, como siempre, luchará por que la exoneración de las deudas y la segunda oportunidad sea realmente un derecho y que tod@s podáis acogeros y ver plasmada esa segunda oportunidad.
Ah!!! Y tras esta reforma… seguro que habrá una próxima reforma de la ley concursal.
¡Resuelve tus dudas ahora mismo!
Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de ley de segunda oportunidad:
- Resolución de tus dudas
- Análisis de tu situación
- Perspectivas de éxito a la hora de acogerte al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:
900 595 028
info@martabergada.com
O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.
Sígueme en YOUTUBE para más información sobre Ley de Segunda Oportunidad. Pulsa en el Logo