Provee herramientas y conocimientos que empoderan al deudor en su camino hacia la estabilidad y solidez financiera futura
En un universo jurídico y financiero tan complejo y multifacético, la Ley de la Segunda Oportunidad se erige como un salvavidas para aquellos individuos que, inmersos en la vorágine de deudas, buscan un nuevo comienzo.
Este instrumento legal permite que los ciudadanos sobreendeudados puedan exonerarse de sus obligaciones financieras, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos y procedimientos específicos.
La fase de investigación previa es el punto del que partimos para iniciar el procedimiento y conseguir nuestro objetivo, que podrá ser conseguir un plan de pagos con los acreedores o bien el perdón de las deudas.
Reflexión
Sin una fase previa de investigación es como si a un GPS le solicitásemos que nos lleve a un destino y no le indicáramos un punto de partida. Sabremos qué queremos conseguir, o dónde queremos llegar, pero desconoceremos el itinerario o la mejor ruta, o la estrategia, para llegar de forma exitosa a nuestro punto final y objetivo del viaje.
¿Por qué es crucial la fase de investigación previa?
- Diagnóstico de la situación actual: La investigación preliminar otorga una radiografía clara y concisa del estado financiero actual del deudor, permitiendo identificar la situación personal, los activos, pasivos y, en general, la magnitud de la crisis económica que enfrenta y sus particularidades.
- Identificación de oportunidades y amenazas: Analizar detenidamente cada deuda, las obligaciones con los acreedores, los derechos de cobro de clientes o deudores y las posibles implicaciones legales, ayuda a visualizar los posibles escenarios futuros y a preparar estrategias para minimizar los riesgos.
- Diseño de estrategias: A través de un análisis meticuloso de la información recolectada, se pueden desarrollar estrategias específicas para negociar con los acreedores, proteger los activos existentes y, en última instancia, optimizar el proceso de exoneración de deudas y dotar de seguridad el procedimiento, al conocer los pros y contras ante los que nos encontramos desde el minuto 0.
Haciendo uso de la Ley de la Segunda Oportunidad
La aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad no es un proceso lineal ni sencillo. Requiere de un conocimiento profundo de la normativa vigente y una planificación meticulosa, que comienza precisamente con la fase de investigación.
- Recopilación de Información: La recopilación de datos sobre la información personal, ingresos, deudas, activos y gastos del solicitante es primordial para determinar la viabilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y en su caso, para diseñar un plan de pagos ajustado a sus posibilidades.
El artículo 7 del TRLC detalla la documentación a acompañar junto a la solicitud del concurso y exige la aportación de memorias económicas y jurídicas, inventario de bienes y derechos y la relación de acreedores, y en caso de empresarios, debe añadirse documentos contables y complementarios, según el artículo 8 del TRLC.
En Bergadà Asociados vamos un paso más allá y solicitamos de nuestros clientes una serie de documentación complementaria para poder marcar el punto 0 y la ruta a seguir, o estrategia, en cada caso concreto, y de esa forma, conocer a fondo las circunstancias de cada cliente y asesorarle de forma consciente.
Cada caso es único e irrepetible y tiene sus particularidades. Hablamos de personas y por lo tanto, debe personalizarse minuciosamente y adecuarse el procedimiento y seguimiento a cada cliente.
La entrada indiscriminada de casos y la automatización de los procedimientos no pueden ser una buena solución, puesto que no dejan margen al minucioso estudio de la fase de investigación y al acercamiento personalizado del cliente.
- Análisis de Viabilidad: Mediante un exhaustivo análisis de la información recabada, se determina si el deudor cumple con los requisitos legales y si es viable proponer un acuerdo previo con los acreedores o, si es el caso, acudir directamente al concurso y tras él solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, de forma directa o mediante un plan de pagos. En ocasiones, la Ley de la Segunda Oportunidad no es el único camino a seguir para lograr remontar económicamente, tal como explicamos en un post anterior.
- Presentación de la solicitud: La documentación, argumentación y justificación basadas en datos sólidos y fiables, resultantes de una investigación previa rigurosa, fortalecerán la solicitud presentada ante el órgano correspondiente y le facilitarán el trabajo de análisis, por la gran calidad de transparencia, puesto que se les entregará la totalidad de la documentación requerida y aportada voluntariamente y una memoria completa, para que comprendan el alcance de la situación económica de nuestro cliente.
Hacia un futuro financiero sostenible
La recuperación financiera no culmina con la aplicación exitosa de la Ley de la Segunda Oportunidad.
La fase post-concurso también es crucial y, para que el deudor pueda reencaminar su vida económica de manera sostenible, es vital aplicar las lecciones aprendidas durante la fase de investigación:
- Educación financiera: Emplear los insights y conocimientos adquiridos durante el proceso para cultivar hábitos financieros saludables y prevenir futuras situaciones de sobreendeudamiento.
- Seguimiento y evaluación: Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de la salud financiera, permitiendo anticiparse y mitigar potenciales problemas futuros.
Conclusión
Una fase de investigación previa seria y rigurosa no solo sienta las bases para una solicitud exitosa de la exoneración del pasivo insatisfecho, bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, sino que también provee herramientas y conocimientos que empoderan al deudor en su camino hacia la estabilidad y solidez financiera futura. Este proceso reflexivo y analítico es, por ende, un pilar fundamental en la rehabilitación económica y la construcción de una segunda oportunidad real y sostenible.
Contacta con nosotros
Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaasociados.com – 93.135.33.33
Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33
¡Resuelve tus dudas ahora mismo!
Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:
- Resolución de tus dudas.
- Análisis de tu situación.
- Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:
- 93.135.33.33 – 91.109.49.33
- info@bergadaasociados.com
- O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.
Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados