La buena fe del deudor. Incumplimiento de los deberes de colaboración e información (V/VI)

La buena fe del deudor. Incumplimiento de los deberes de colaboración e información

De no existir colaboración e información por parte del deudor no sólo se impedirá a éste acceder a la exoneración de sus deudas sino que, además, el concurso se presumirá culpable

El incumplimiento de los deberes de colaboración e información conforma el quinto impedimento del acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Son seis los impedimentos que hacen inalcanzable el perdón de las deudas, y siguiendo el hilo de los anteriores, estamos a un paso de dar por culminado el análisis del artículo 487.1 del TRLC.

El legislador, al plasmar estos requisitos de no incurrencia, acota la evaluación de la buena fe del concursado

Por ello, como todos los demás ya analizados con anterioridad, este impedimento gira en torno al buen hacer del deudor, a la buena fe.

El 487.1 5º de la Ley 16/2022, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal, establece lo siguiente:

“No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal”.

Calificamos como indiscutible la pertinencia de este requisito.

El deudor, por conveniencia propia, debe contribuir en interés del concurso, al buen desenlace del mismo y, para ello, es fundamental la cooperación con los agentes supervisores del procedimiento.  

Ahora bien, ¿en qué consiste esta cooperación?  

El precepto objeto de análisis únicamente transcribe “deberes de colaboración y de información” de forma general.

Debemos ir más allá para completar su estudio.

Cabe relacionar este precepto con el artículo 135 del mismo TRLC, que detalla lo siguiente:

“El concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso”.

El deudor, previamente, ya debe proporcionar información, pues en el momento que solicita iniciar el concurso traza su situación de insolvencia aportando los documentos requeridos por la Ley.

Pero, en suma, la colaboración también implica comparecencia, lo que significa que, si así lo requiere el juez o el administrador concursal (en caso de que se dé su nombramiento), el deudor deberá presentarse para atender su requerimiento.

A efectos prácticos, estos deberes se traducen en la aportación de documentos que plasmen la imagen fiel de su situación económica y los motivos de su insolvencia.

Lo que puede estribar en cuentas anuales, actas sociales, libro diario, etcétera, (si de personas jurídicas se trata), o bien documentos en los que rijan declaraciones tributarias.

En conclusión, cualesquiera relativos a aspectos patrimoniales del concursado.

Los sujetos que deben cumplir con el requisito expuesto o, dicho de otro modo, no incurrir en el incumplimiento de colaborar e informar, son los siguientes:

  • En los concursos de persona física: el concursado persona natural consumidor y/o profesional.
  • En los concursos de sociedades o personas jurídicas: el administrador o liquidador de la persona jurídica que se concursa y los directores generales de la misma. En ambos casos, quien haya ejercido estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

En este segundo supuesto, cabe añadir que el TRLC de 2020, precedente a la reforma, ya introdujo como novedad la extensión de este requisito hacia el director general de la persona jurídica y suprimió a los apoderados del deudor que contemplaba la Ley Concursal del 2003. La razón de ser de que se especifique la ostentación del cargo de administrador o director general durante los dos años anteriores a la declaración del concurso no es otra que evitar que el concursado deudor eluda el deber de información aludiendo a su “ignorancia” en algunos aspectos relativos a la sociedad.

El interés y objetivo de nuestros lectores se centra sobre todo en el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho para poder encauzar sus vidas.

Por ello, interesa recalcar que, como personas beneficiarias directas del perdón de las deudas, deben moverse en un ambiente colaborativo con el juez del concurso y con el administrador concursal (si éste fuera nombrado) para garantizar una máxima transparencia y dotar a los agentes supervisores de toda información posible.

Serán ellos quienes valorarán la buena fe y considerarán el merecimiento de la exoneración previo cumplimiento de los requisitos ya tasados en la Ley.

De no existir colaboración e información por parte del deudor, no sólo se impedirá a éste acceder a la exoneración de sus deudas (tal y como prevé el artículo 487.1 del TRLC), sino que, además, el concurso se presumirá culpable, incurriendo así a otro de los impedimentos de la exoneración del pasivo insatisfecho.

En este caso, nos encontramos ante una presunción iuris tantum, que se halla en el artículo 444 2ª del TRLC.

Ello implica que, salvo prueba en contrario, si los sujetos obligados no colaboran, podría ello ser óbice para la calificación de la culpabilidad del concurso.

Tras estas líneas, nuestro objetivo es que el deudor que presenta solicitud de concurso y que desea optar por la exoneración del pasivo insatisfecho ha de tener muy claro que es crucial entender la importancia del deber de colaboración e información.  

No hay que obviar datos que aparentemente sean “minucias”, ya que las consecuencias en sede concursal pueden ser trascendentes.

Por lo expuesto, será de vital importancia, para el buen resultado del concurso y para ser merecedores de la exoneración del pasivo insatisfecho, que antes de la solicitud del concurso se proceda a un minucioso análisis de toda la documentación y de las causas que han llevado al deudor a encontrarse en situación de insolvencia.

El papel del abogado o asesor es crucial desde el inicio, puesto que la fase de investigación (fase previa al concurso, a la que otorgamos mayor importancia en Bergadà Asociados), será la que marque la estrategia a seguir para el desenlace del procedimiento hasta la conclusión del concurso y la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Publicado en Economist & Jurist

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Talía García

Responsable de soporte jurídico en Bergadà Asociados

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