Habían pactado ante notario que él se haría cargo, pero desconocía que el banco tenía que estar presente para dar su consentimiento
El Juzgado Mercantil número 1 de Toledo ha perdonado una deuda de 266.718,98 euros a una vecina de Ocaña, M. Y. P., cuya deuda se originó cuando su expareja dejó de pagar la hipoteca de la vivienda que ambos habían adquirido y pese a llegar a un acuerdo en el cual él se haría cargo de ella. De este modo, la jueza exonera del pasivo insatisfecho a la clienta de Bergadà Asociados, despacho especializado en Derecho concursal, al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad.
En cuanto a los hechos, la situación de insolvencia de la clienta de Bergadà Asociados se inicia hace 17 años por un crédito hipotecario pendiente que grababa de su anterior vivienda, donde había residido con su expareja, en Villaviciosa de Odón y que habían comprado por unos 371.000 euros. Tras finalizar la relación sentimental, en el año 2006 ambos acudieron ante un notario para la disolución de comunidad de bienes.
Mediante un acuerdo, la mujer y su expareja pactaron que él continuaría residiendo en la casa y haciéndose cargo de la totalidad de la hipoteca pendiente, sin que el banco autorizara expresamente dicha novación. «En ese momento, desconocía que la entidad bancaria también tenía que estar presente», recuerda. No obstante, durante un tiempo dicho domicilio fue alquilado por el hombre, quien cobraba las rentas, pero sin pagar las correspondientes cuotas de la hipoteca. Finalmente, el banco ejecutó la hipoteca y la acabó subastando, sin que el importe obtenido saldara la deuda en su totalidad.
En el año 2008, la mujer fue a una entidad bancaria con el objetivo de solicitar una hipoteca para adquirir una nueva vivienda. «Fue entonces cuando me llevé la desagradable sorpresa. En ese momento, me dijeron que había quedado pendiente de pago una parte de la hipoteca anterior, ya que mi expareja había incumplido las obligaciones del pago del crédito pendiente. Me quedé helada y me quería morir, ya que debido a los intereses la cantidad rozaba los 400.000 euros». Por su parte, la socia fundadora de Bergadà Asociados y abogada que ha llevado el caso, Marta Bergadà, señala que «es importante que cuando se tomen estas decisiones ante notario también esté presente la entidad bancaria para que dé su consentimiento, sin el cual, el pacto no les afecta».
Posteriormente, se siguió un procedimiento de ejecución contra la mujer para que abonase el importe pendiente de la citada hipoteca. Por ello, tuvo que solicitar ayuda a familiares y amigos, y la deuda se incrementó al no poder hacer frente a ellas. «Fue un auténtico infierno, ya que en cualquier momento se podría producir un embargo de mi nómina. Yo no veía la solución», expone la mujer.
Además, la situación de insolvencia se agravó cuando por motivos de conciliación familiar se vio obligada a reducir su jornada laboral para hacerse cargo de sus dos hijos menores de edad. «Incluso, contraté los servicios de otro abogado, pero no hizo nada. Toda esta situación derivó en una auténtica pesadilla, ya que sin comerlo ni beberlo me vi inmersa en una situación que yo no había buscado», añade la clienta de Bergadà Asociados. «Muestra de que era deudora de buena fe es que hasta el día de hoy ha seguido cumpliendo con las obligaciones de hacer frente a su actual hipoteca«, matiza la letrada Marta Bergadà.
Fue en octubre del año pasado cuando un amigo suyo le habló por primera vez de Bergadà Asociados. «Estuvimos hablando de mi caso y le dije que la situación era muy complicada. Entonces, me explicó que Bergadà Asociados habían llevado el caso de un amigo suyo al cual le habían perdonado todas las deudas y que eran especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad. Así pues, contacté y iniciamos el todo procedimiento«.
Por su parte, Marta Bergadà explica que «rápidamente vimos que era una deudora de buena fe y que se había visto inmersa en una situación de insolvencia por un hecho del cual ella no tenía conocimiento. Además, este procedimiento se ha alargado un poco más de un año debido a la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) que tanto afectó en los juzgados», expone.
De este modo, recientemente se emitía el correspondiente auto en el cual la jueza aplicaba la Ley de la Segunda Oportunidad y le exoneraba del pasivo insatisfecho. «Cuando Marta Bergadà me llamó fue una alegría inmensa, aunque es cierto que la noticia la fui asimilando poco a poco. Rápidamente, llamé a mis padres y a mis amigos para decírselo, ya que era como si me hubiera tocado la lotería». Y es que, «estoy muy agradecida a todo el equipo de Bergadà Asociados, porque ahora vuelvo a tener tranquilidad y una vida normal», concluye.
Asimismo, Marta Bergadà puntualiza que «ante cualquier situación de insolvencia, generada por terceras personas, siempre hay que tener presente que si se es deudor de buena fe y se cumple con los requisitos de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho, dichas deudas pueden ser perdonadas. Es muy importante que la sociedad lo conozca, ya que esa pesada carga que llevan los deudores puede ser eliminada gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad«.