La impugnación a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante plan de pagos (V/V)

La impugnación a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante plan de pagos (V/V)

En este último post de la serie de cinco acerca de la impugnación a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante plan de pagos analizaremos el caso o la causa quinta del artículo 498 bis. 1. TRLC

Tal y como ya comentábamos en los posts anteriores, la reforma operada del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que ha operado con la ley 16/2022, de 5 de septiembre, que entró en vigor el 26 de septiembre del pasado año, posibilita al deudor conservar parte o la totalidad de su patrimonio.

Para ello, el deudor debe solicitar poder acogerse a un plan de pagos, el cual puede ser impugnado por los acreedores que queden afectados por dicho plan, por una serie de causas o casos que establece el artículo 498.1 TRLC.

En los anteriores posts de esta serie analizábamos los cuatro primeros casos en los que cabía impugnación por parte de los acreedores al plan de pagos propuesto por el deudor. En esta ocasión, analizamos la última de las causas o casos, por los que el acreedor puede impugnar el plan de pagos del ordinal quinto del artículo 498 bis. 1. TRLC.

El ordinal quinto dota de legitimidad al acreedor para proceder a oponerse el plan de pagos, en el siguiente caso:

Artículo 498. bis. 1. 5º TRLC: Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.

En este quinto caso cabe la impugnación por parte de los acreedores, por si solo o junto con alguno de los anteriores analizados previamente, dentro de los posts anteriores de esta serie, que se pueden encontrar publicados en nuestro blog.

Aunque si el deudor no cumple con los presupuestos y requisitos, tiene blindado al acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), o sea, al perdón de las deudas.

Los presupuestos y requisitos para acceder a la exoneración los encontramos en el artículo 487 TRLC, en el que encontramos las excepciones a la obtención de la EPI, y en el artículo 488 TRLC, en el que encontramos las prohibiciones.

Por lo tanto, si un acreedor impugna el plan de pagos por esta causa, el juez no lo concederá ni concederá la EPI.

Aunque, por lógica, no hubiese sido necesario en el artículo 498 bis. 1. 5º TRLC mencionar este caso o causa, puesto que estar incurso en las excepciones y prohibiciones del acceso a la EPI no es posible obtener la exoneración.

Las impugnaciones de los acreedores se agruparán y se tramitarán conjuntamente, y de ellas se dará traslado al deudor y al resto de acreedores para que puedan formular oposición.

Las posibles impugnaciones, junto con las oposiciones a las mismas, se resolverán mediante sentencia que debe dictarse en los 30 días siguientes a la finalización de la tramitación del incidente, o sea, una vez se haya dado traslado de ellas al deudor y éste se haya podido oponer. Esa sentencia podrá recurrirse en apelación.

Cabe recordar que el plazo que tienen los acreedores es de 10 días desde la aprobación provisional del plan por el juez del concurso, o sea, que, si se supera ese plazo, no cabe impugnación alguna.

Realizar un plan de pagos de forma concienzuda es vital para el éxito del mismo. Antes de proceder a su presentación para la aprobación provisional por parte del juez y el traslado a los acreedores para su posible impugnación, el deudor y su abogado han de revisar los escenarios en los que pueden caber las impugnaciones de los acreedores.

Publicado en Economist & Jurist

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados

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