Desde Bergadà Abogados abogamos por una reforma que adapte nuestra legislación a las necesidades reales de las empresas y particulares en situación de insolvencia
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), coloquialmente conocido como la plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su transmisión.
Aunque este impuesto tiene una función recaudatoria importante para los municipios, en algunos supuestos su aplicación resulta injusta e incluso contraproducente desde el punto de vista económico y social.
Este artículo pretende argumentar por qué todas las realizaciones en el marco de un concurso de acreedores deben estar exentas del IIVTNU, no sólo las daciones en pago y las ejecuciones forzosas.
Contexto jurídico: Daciones en pago y ejecuciones forzosas
El artículo 105.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) prevé la exención del IIVTNU en los casos de daciones en pago de la vivienda habitual y en las ejecuciones hipotecarias, siempre que estas sean realizadas por personas físicas para saldar deudas con entidades financieras. El objetivo de esta norma es aliviar la carga fiscal de los deudores en situaciones extremas, como la pérdida de su vivienda habitual.
Por otro lado, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, STS 5067/2024, de 21 de octubre de 2024, ha ampliado la interpretación de qué situaciones pueden equipararse funcionalmente a las ejecuciones forzosas. En un caso reciente, el Alto Tribunal reconoció que la dación en pago dentro de un concurso de acreedores no puede considerarse un acto voluntario en sentido estricto, sino una modalidad de «realización» que, al igual que una ejecución forzosa, tiene como objetivo satisfacer deudas mediante la enajenación de bienes.
Este razonamiento, que ya resulta convincente en el caso de la dación en pago, puede y debe extenderse a todas las realizaciones concursales. A continuación, explicamos por qué.
La realización en el concurso: Un procedimiento no voluntario
En el contexto de un concurso de acreedores, las realizaciones de bienes -ya sea mediante venta directa, subasta o adjudicación en pago- tienen como finalidad liquidar los activos del deudor para satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas contraídas con sus acreedores. Este proceso está regulado y supervisado por el juez del concurso, quien asegura que las operaciones cumplan con las disposiciones legales y con el plan de liquidación aprobado.
Es crucial entender que las realizaciones dentro del concurso no son operaciones libres o voluntarias, sino actos impuestos por la situación de insolvencia y regulados por la Ley Concursal. Desde esta perspectiva, no es razonable gravar con el IIVTNU este tipo de transmisiones, ya que el deudor no busca obtener un beneficio económico, sino cumplir con sus obligaciones en un contexto de insolvencia.
Si el legislador y la jurisprudencia han reconocido que la dación en pago y las ejecuciones forzosas no deben estar sujetas al IIVTNU por ser transmisiones impuestas y necesarias, no existe una razón lógica ni jurídica para tratar de manera diferente las realizaciones concursales.
Impacto económico y social del IIVTNU en el concurso
La imposición del IIVTNU en el marco de un concurso de acreedores puede generar consecuencias negativas tanto para los deudores como para los acreedores, e incluso para la economía en general.
Por un lado, grava un supuesto incremento de valor que, en muchos casos, es inexistente o meramente nominal. En contextos de crisis económica o inmobiliaria, es frecuente que los bienes inmuebles se transmitan por un valor inferior al de adquisición, generando una pérdida económica para el deudor.
Por otro lado, gravar las realizaciones concursales con el IIVTNU reduce la cantidad disponible para satisfacer a los acreedores, prolongando la liquidación y disminuyendo la eficacia del procedimiento concursal. En última instancia, esto perjudica tanto a los acreedores como al tejido empresarial, que depende de una liquidación ágil para recuperar, al menos en parte, sus créditos.
Argumentos jurídicos para la exención generalizada
Desde el punto de vista jurídico, la equiparación de todas las realizaciones concursales a las daciones en pago y ejecuciones forzosas encuentra sustento en el principio de igualdad tributaria. Tratar de manera diferentes situaciones que son funcionalmente equivalentes, como la realización de bienes dentro del concurso y la ejecución forzosa, contraviene el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la igualdad ante la ley.
Además, el artículo 31 de la Constitución establece que el sistema tributario debe basarse en principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica. Gravar las realizaciones concursales, que se efectúan en un contexto de insolvencia y no generan un beneficio real para el deudor, es incompatible con estos principios.
Propuesta de reforma legal
Para corregir esta situación, sería conveniente una reforma del artículo 105.1.c) del TRLHL que amplíe la exención del IIVTNU a todas las realizaciones concursales. Esto no sólo garantizaría un tratamiento fiscal más justo para los deudores en situación de insolvencia, sino que también mejoraría la eficiencia del procedimiento concursal, facilitando la liquidación de activos y el pago a los acreedores.
Conclusión
La exención del IIVTNU para las realizaciones concursales no es sólo una cuestión de justicia fiscal, sino también una medida necesaria para garantizar la eficacia de los concursos de acreedores y evitar un trato desigual frente a las daciones en pago y las ejecuciones forzosas.
Desde Bergadà Abogados abogamos por una reforma que adapte nuestra legislación a las necesidades reales de las empresas y particulares en situación de insolvencia, asegurando un sistema más justo y eficiente para todos los implicados.
Publicado en Economist & Jurist
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados
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