El deudor, tras conseguir la EPI, toma consciencia y actúa de forma mucho más cautelosa y responsable
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), comúnmente conocida como el perdón de las deudas, es el objetivo de miles de personas que, por diversas circunstancias, se han encontrado en una situación de insolvencia. Esta situación puede derivar de deudas empresariales, pérdidas de empleo, enfermedades o divorcios, entre otros factores. Nadie está a salvo del riesgo de insolvencia.
Cuando un deudor se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad para conseguir la EPI, lo que busca es poder empezar de nuevo su vida económica y financiera, reseteando la fase anterior de insolvencia. Sin embargo, una vez terminado el procedimiento, surge la pregunta: ¿es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?
Obstáculos para la financiación
En nuestro despacho recibimos diariamente consultas de personas a las que les han perdonado las deudas y que afirman que se les deniega la financiación por el simple hecho de haber estado en concurso de acreedores y haber conseguido la EPI. Si el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad es dotar de una nueva oportunidad financiera a los deudores honestos, esto debería conllevar la eliminación de su historial crediticio negativo. Idealmente, estas personas deberían ser vistas como buenos clientes por las entidades financieras, porque, al haber sido exoneradas, ya no tienen deudas y han aprendido a manejar mejor sus finanzas.
Proceso de eliminación de datos negativos
Para conseguir financiación tras el perdón de las deudas es imprescindible proceder a la baja de los datos de solvencia negativa en los ficheros de morosos, como Experian, Asnef y CIRBE (Central de Información del Banco de España). Este trámite suele demorar entre 4 y 5 meses, siempre que no haya oposición de algún acreedor. En caso de oposición, se deben presentar escritos adicionales, lo que puede demorar aún más el proceso.
Una vez eliminados estos datos, no debería haber problema para que las entidades financieras faciliten financiación de nuevo a la persona beneficiada por el perdón de las deudas. De hecho, el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 492 ter, establece que:
- La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
- El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Realidad de la financiación post-EPI
A pesar de lo anterior, la triste realidad es que varias entidades financieras, al conocer que una persona ha obtenido la EPI, consideran este «empezar de nuevo» como una mancha negativa de por vida, denegando cualquier tipo de financiación.
Aunque los datos de los ficheros se hayan eliminado, estos no se eliminan del historial de cada banco. Por ello, la persona que ha tenido deudas con varias entidades no conseguirá financiación con ninguna de ellas, y como cada vez quedan menos entidades posiblemente esté «marcado» en todas ellas.
Además, existe un rastro que a veces se pasa por alto: la publicidad del Registro Público Concursal.
Este registro puede marcar a la persona como alguien que ha estado incurso en un procedimiento concursal.
La necesidad de nueva financiación
Muchos se preguntarán si, después de lo que han pasado, las personas exoneradas querrán volverse a endeudar. La respuesta es rotundamente sí, y no por gusto.
Vivimos en una sociedad en la que es muy difícil, por no decir imposible, ahorrar para adquirir una vivienda, un vehículo, pagar los estudios de los hijos o algo tan simple como obtener una tarjeta de crédito.
La nueva financiación ofrece al mercado de crédito la oportunidad de generar de nuevo riqueza con la persona exonerada. Aunque se le cobren intereses más elevados, esto es comprensible y asumible por ella.
De esta forma, la entidad que ha visto exoneradas sus deudas con ese deudor podría recuperar parte de esa deuda, que nunca conseguirá si le cierra las puertas por completo.
El deudor, tras conseguir la EPI, toma consciencia de las deudas que puede asumir o no y actúa de forma mucho más cautelosa y responsable, por lo que la entidad financiera debería verlo como una oportunidad.
En Bergadà Abogados tramitamos la baja de los ficheros y nos ocupamos de eliminar cualquier indicio de que la persona ha pasado por el concurso de acreedores, para que tenga la posibilidad de empezar de nuevo, salir del estado de insolvencia y conseguir financiación tras el perdón de las deudas.
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Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:
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- Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados