El legal manager de Bergadà Asociados analiza la situación actual del Derecho Concursal desde la perspectiva de su experiencia
Usted ya tiene una dilatada carrera como abogado en Derecho Concursal, pero para quien no lo conozca, ¿cómo se presentaría?
Como un abogado enamorado de su profesión desde hace dos décadas.
¿Cómo llegó a Bergadà Asociados?
Como tantos clientes, a través de redes sociales. Es un despacho que vive nuestro tiempo.
¿Qué es lo que destacaría de su trabajo como abogado?
La mejor parte, sin duda, son las vistas ante los Tribunales de Justicia. Poder defender en un foro público y abierto los intereses de tu cliente es el culmen de horas de dedicación a un asunto.
¿Porqué el Derecho Concursal?
Desde que en la facultad estudié mi primer año de Derecho Civil quedé absolutamente enganchado a su lógica interna. Me parece fascinante que las instituciones jurídicas de hoy en día sean, en su esencia, las mismas que en los albores de la civilización. Soy un ius privatista sin remedio. El derecho privado conduce al derecho empresarial (o mercantil) y éste, a su vez, al derecho de insolvencia.
Y más concretamente, ¿porqué enfocarse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
La exoneración de las deudas de las personas físicas es el último paso del derecho de insolvencia. Es el ‘the end’ de las películas con la música en su punto más álgido. Sin este último paso, da la sensación que faltaría algo en el Derecho Concursal, que quedaría todo inacabado.
En el despacho son varios profesionales trabajando codo con codo. ¿Cuáles su función dentro de ese engranaje?
Yo soy el director del departamento jurídico. Defino, junto con nuestra directora Marta Bergadà, las líneas generales de defensa que habremos de tomar en cada asunto, así como trato de estandarizar, dentro de lo posible, los hitos del procedimiento. A través de la defensa de cuestiones complejas particulares tratamos de extrapolar el Know How adquirido a una generalidad de procedimientos.
¿Cómo es la conexión con los clientes?
Nuestros clientes son un fiel reflejo de la sociedad. Hay de todo. En general es muy amable y educada, muchas veces incluso cariñosa. A veces sólo necesitan hablar con alguien que les escuche.
¿Qué es lo que más les preocupa a los clientes?
Yo diría que el desconocimiento del proceso en si.
¿Qué momento más complicado recuerda?
Los momentos más difíciles no son los de fracaso, sino cuando el cliente no aprecia tu trabajo y la dificultad que presenta su caso. Esto se da más veces incluso en los supuestos de éxito, donde no son conscientes de lo difícil que ha sido lograr el objetivo y la de horas de desvelo incurridas pensando en su asunto.
Y por el contrario, ¿el mejor momento?
Los momentos en que se consigue la exoneración de las deudas siempre son especiales. Pero también cuando un juez, en un tema de difícil interpretación, te da la razón. Son momentos de gran satisfacción personal. Muchas veces estos llegan en fases intermedias del procedimiento, no es final.
Supongo que cada caso es un mundo diferente…
Es cierto, pero hemos desarrollado un importante Know How donde es difícil que se nos plantee una cuestión que no se nos haya presentado con anterioridad.
Por ello, es importante contar con un equipo de profesionales cuyos perfiles son diferentes…
Por supuesto. La especialización lo es todo cuando, como nosotros, aspiras a abarcar tanto territorio potencial.
¿Es difícil no mezclar las emociones?
Mentiría si digo que me dejo llevar por los emociones tras tantos años de profesión. Como los médicos, tienes que abordar los problemas de los clientes con cierta distancia, algo que redunda en su propio beneficio.
Supongo que después de decirles que el juez les ha perdona la deuda con algunos de ellos aún siguen manteniendo contacto. ¿Es fácil para ellos empezar desde cero o hay un proceso de adaptación por el sufrimiento que han padecido?
Lo que sienten, de entrada, es una gran liberación. Es su segunda oportunidad. Como la gestionen a posterior, depende de cada persona, de cada carácter. Los hay quienes están deseando emprender y los hay mucho más conservadores que no se plantean, por así decirlo, “meterse en más líos”.
Centrándonos en la Ley de la Segunda Oportunidad. ¿Porqué cree que es tan desconocida?
A la gente, deudores o no, les cuesta mucho creer en el perdón de las deudas. Y ello porque quiebra con principios sagrados no sólo de nuestro Derecho, sino del sentir colectivo, como que hay pagar las deudas contraídas. Pero si se quiebra ese principio, tan básico en la seguridad de nuestra sociedad, es por muy buenas razones. La sociedad gana más perdonando las deudas a determinados deudores que manteniéndoles con una “mochila” llena de piedras a la que nunca podrán hacer frente.
En relación a lo anterior, ¿cómo puede llegar a más gente, es decir, que se debería hacer para que fuera más conocida?
La formación sobre la nueva Ley Concursal está enfocada, sobre todo, a profesionales. Pero no existe una formación específica para autónomos y Pymes. En los distintos ámbitos empresariales se debería dar más información para dar a conocer las reglas del juego.
¿Son necesarios tantos cambios a menudos en la Ley de la Segunda Oportunidad y en la Ley Concursal?
Estamos en pleno proceso de armonización de la legislación europea en cuanto a Derecho Concursal, y a ello obedece tanto cambio legislativo. No sólo no hemos terminado, sino que la sensación es que acabamos de empezar. La evolución legislativa será constante en los próximos años. Y su interpretación jurisprudencial, también.
Entonces, para ustedes, los/las abogados/as, la formación es constante…
La formación constante es una premisa básica de nuestra profesión, no sólo en ámbito concursal. Lo que pasa es que nuestra especialidad, tan proclive al cambio legislativo, exige una especial dedicación.
¿Qué les diría a todas aquellas personas que se encuentran ahogadas por las deudas?
Que consulten con abogados, existen salidas a su situación. O no. Pero que lo consulten.
¿Y si usted pudiera hacer cambios en la Ley de la Segunda Oportunidad, qué cambiaria?
Cambiaría todo aquello que, a mi juicio, no cumple con el mandato europeo de exoneración plena de deudas. Todos los juristas, abogados, jueces o fiscales estamos de acuerdo en el planteamiento general: un deudor de buena fe tiene que tener acceso a la exoneración, y un deudor de mala fe no. Pero el régimen de prohibiciones de acceso ahora mismo es tan amplio que no responde a ese planteamiento. Hay deudores incursos en causas de prohibición que son de buena fe. Igualmente, el régimen actual de no exonerabilidad del crédito público no parece acorde con el mandato europeo.