¿Cómo matar una empresa zombie?
Las empresas zombie, pueden ser una verdadera amenaza para quien desee ver eliminadas sus deudas, mediante el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Antes de nada, vamos a explicar qué es una empresa zombie:
La empresa zombie, es aquella que no es capaz de generar ingresos, para poder mantener su actividad y sobrevive literalmente comiendo los ahorros de los socios, o con continuas re-financiaciones poco ortodoxas.
En España, es habitual, por desgracia, que cuando una persona tiene deudas por derivaciones de una empresa, ésta sea una empresa zombie.
A menudo, nos encontramos con lo siguiente:
El cliente solicita asesoramiento a nuestra asesoría jurídica y nos explica que tiene unas deudas públicas derivadas de una sociedad, o embargos provenientes de ejecuciones por avales de deudas a la empresa.
Al preguntarle si la empresa se concursó o se liquidó correctamente, el 90% afirma que esa empresa, está inactiva o cerrada o que el gestor le dijo que no había actividad y no tenía que preocuparse.
Lo primero que hacemos en Bergadà Asociados es buscar cargos sociales del cliente y ver si tiene responsabilidades por una empresa Zombie, escondida desde hace años, para no encontrarnos con sorpresas.
Los artículos 362 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital, establecen la obligación de la disolución de las sociedades cuando se constate causa legal o estatutaria.
Vamos a desgranar esos artículos:
Artículo 363 LSC. Causas de disolución
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Artículo 365.1 LSC. Deber de convocatoria
Artículo 363 LSC, causas de disolución:
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Artículo 365.1 LSC. Deber de convocatoria
Artículo 365. Deber de convocatoria
1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.
Artículo 367 LSC. Responsabilidad solidaria de los administradores
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
En definitiva y resumiendo este articulado, que a veces puede antojarse tedioso para alguien lego en derecho:
Cuando una empresa es insolvente, el administrador debe convocar la junta y acordar la disolución de la empresa zombie o el concurso de acreedores dentro de los dos meses en los que se aprecie dicha insolvencia.
De no hacerlo así, el administrador responderá personalmente por las deudas y obligaciones de la sociedad.
Es por ello, que antes de nada, es importante conocer si nuestro cliente es administrador o responsable de una empresa zombie, pues de nada serviría que le dejemos limpito de deudas y tras ello aparezca una empresa zombie, preparada para echársele al cuello.
La Ley de la Segunda Oportunidad, solo se puede solicitar cada 10 años, por el momento, por ello hay que ser especialmente cauteloso con estos temas. NO TE LA JUEGUES.
Son miles las empresas zombies en España y los 3 rasgos principales para detectarlas son los siguientes:
- Hace más de 4 años que no presentan sus cuentas anuales en el Registro Mercantil
- Hace más de 4 años que no presentan el Impuesto de Sociedades en Hacienda
- Tienen, en su mayoría en NIF revocado por Hacienda.
En Bergadà Asociados, somos abogados especialistas en la Ley de la segunda Oportunidad, y sabemos como matar en 15 días estas empresas zombies.
MIRA AHORA MISMO EL VIDEO Y SABRÁS COMO HACERLO.
Si deseas empezar de cero y eliminar tus deudas, lo importante es que estés seguro de que no dejas ninguna empresa zombie por el camino, pues de nada te servirá si una vez limpio, te derivan otras deudas provenientes de una empresa zombie.
Llámanos al 931353333 o escríbenos a través de whatsApp de la parte inferior derecha de nuestra página y te ayudamos a matar a tu empresa zombie.