El impacto fiscal de la exoneración del pasivo insatisfecho, ¿qué debes saber?

El impacto fiscal de la exoneración del pasivo insatisfecho ¿qué debes saber?

Si bien la exoneración de deudas puede suponer una pérdida de ingresos fiscales para el Estado, también puede tener beneficios a largo plazo

El impacto fiscal en la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal en España.

Esta medida busca proporcionar un alivio financiero a aquellos individuos que se encuentran en situaciones de sobreendeudamiento, permitiéndoles empezar de nuevo sin la carga de las deudas acumuladas.

Sin embargo, es importante comprender el impacto que esta exoneración puede tener desde una perspectiva fiscal, tanto para los deudores como para el Estado.

La reciente reforma concursal operada por la Ley 16/2022 no aborda esta cuestión y mantiene la vigencia de las medidas fiscales que se implementaron anteriormente con la Ley 25/2015, de 28 de julio, sobre mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Las medidas sociales, como la exención de rentas obtenidas por el deudor en el impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (Ley del IRPF) relativas a la exención de rentas en procedimientos concursales, están incorporadas por la Disposición adicional cuadragésima tercera a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.

Tal norma dispone que:

«Están exentas del impuesto sobre la renta las obtenidas de los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas consecuencia de exoneración de pasivo insatisfecho, siempre que estas deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas».

La exoneración de pasivo insatisfecho tiene un impacto significativo en la declaración de la renta de las personas físicas.

Al no considerarse como una ganancia patrimonial, no se debe incluir en la base imponible del impuesto sobre la renta. Esto significa que el contribuyente no deberá pagar impuestos sobre la cantidad exonerada.

En términos fiscales, la exoneración puede implicar una reducción de la carga impositiva para el deudor, ya que las deudas exoneradas no se consideran ingresos gravables.

Si bien la exoneración de deudas puede suponer una pérdida de ingresos fiscales para el Estado, también puede tener beneficios a largo plazo.

Al liberar a los deudores de la carga de las deudas pendientes, se les brinda la oportunidad de recuperar su situación financiera y, en última instancia, contribuir al crecimiento económico.

Además, el proceso de exoneración de deudas está diseñado para garantizar que los deudores cumplan con ciertos requisitos y realicen los esfuerzos necesarios para reestructurar su deuda, lo que puede ayudar a preservar el sistema financiero en general.

Ahora bien, el impacto fiscal de la exoneración del pasivo insatisfecho, en el caso de los empresarios, difiere del de los no empresarios, como veremos seguidamente:

En el caso de deudor que es un empresario y las deudas derivan de actividad económica la exoneración del pasivo insatisfecho puede tener un impacto en la contabilidad y en la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades.

El artículo 11.13 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, con sus modificaciones posteriores por el RDL 4/2014 sobre la restructuración de deuda empresarial, dispone que:

«El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la regulación concursal se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso».

De manera expresa no se estableció una regulación específica para el empresario persona física.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el artículo 28 de la Ley del IRPF establece una norma específica para empresarios personas físicas residentes en España y señala:

«El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva».

De esta forma, se iguala la forma de determinar el beneficio gravable de las sociedades y de las personas físicas que realizan actividades económicas. Por tanto, en estos dos casos es de aplicación la regla descrita prevista para las sociedades, la quita en las personas jurídicas y la exoneración del pasivo insatisfecho en empresario persona física recibirían mismo tratamiento fiscal.

En conclusión

Poco se habla del impacto fiscal en la exoneración del pasivo insatisfecho y es importante tener en cuenta lo siguiente:

La norma establece que las rentas obtenidas por deudores como resultado de quitas y daciones en pago de deudas derivadas de la exoneración del pasivo insatisfecho están exentas del impuesto sobre la renta, siempre que estas deudas no estén relacionadas con actividades económicas.

Publicado en Economist & Jurist

Contacta con nosotros

  Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaasociados.com –   93.135.33.33

  Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33

¡Resuelve tus dudas ahora mismo!

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:

  • Resolución de tus dudas.
  • Análisis de tu situación.
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

  • 93.135.33.33 – 91.109.49.33
  • info@bergadaasociados.com
  • O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.

Luciana Tandea

Economista en Bergadà Asociados

Related Posts

2 Responses

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

La anulación de avales abusivos: El caso de Óscar y la protección de los consumidores mayores
La anulación de avales abusivos: El caso de Óscar y la protección de los consumidores mayores
noviembre 22, 2024
Perdonan una deuda de 49.264 euros a un matrimonio de Tárrega en situación de insolvencia por la crisis de 2008 y el cierre de su negocio de metalistería
Perdonan una deuda de 49.264 euros a un matrimonio de Tàrrega en situación de insolvencia por la crisis de 2008 y el cierre de su negocio de metalistería
noviembre 18, 2024
Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?
Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?
noviembre 15, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaabogados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?