El destino incierto de las empresas tras la liquidación concursal: ¿Qué pasa con los bienes y deudas sobrevenidas?

El destino incierto de las empresas tras la liquidación concursal: ¿Qué pasa con los bienes y deudas sobrevenidas?

Es necesario un marco legal más claro, que establezca procedimientos específicos para su gestión

Cuando una empresa se declara en concurso de acreedores, el objetivo es ordenar sus activos y pasivos para liquidar su patrimonio o intentar una solución con los acreedores. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la empresa se extingue oficialmente, pero tiempo después aparecen bienes o deudas imprevistas?

Este fenómeno ha generado lo que algunos expertos llaman un «limbo societario y registral» (Fernández del Pozo, 2024)​, una laguna legal que deja a los acreedores sin un mecanismo claro para reclamar sus derechos. Este problema se agravó con la reforma concursal de 2022 y la nueva redacción del artículo 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Imagina que una empresa constructora se declara en quiebra y, tras el concurso, el juez ordena su liquidación y su eliminación del Registro Mercantil. La empresa «desaparece» legalmente, pero años después se descubre que tenía un terreno o una cuenta bancaria no contemplada en la liquidación.

En este escenario, los acreedores intentan reclamar su dinero, pero se encuentran con un gran problema: la empresa ya no existe en los registros oficiales, por lo que no hay un sujeto legal contra quien actuar.

Este vacío legal ha sido objeto de debate en los tribunales, y aunque la reciente reforma concursal ha intentado solucionarlo con la introducción del cierre provisional de un año antes de la extinción definitiva, siguen existiendo incertidumbres.

El nuevo artículo 485 TRLC establece que la cancelación de la empresa en el Registro Mercantil no es inmediata. Ahora se aplica un cierre provisional de un año, permitiendo que, si aparecen bienes en ese periodo, se reabra el concurso para su distribución entre los acreedores.

Si después de ese año no surgen activos o pasivos pendientes, la extinción de la empresa se convierte en definitiva.

Sin embargo, esta solución no resuelve completamente el problema. ¿Qué pasa si se descubren bienes o deudas después de ese año? ¿Cómo pueden los acreedores reclamar lo que les corresponde?

Caso 1: El terreno olvidado

Una empresa inmobiliaria se declara en insolvencia y se liquida sin activos suficientes para cubrir sus deudas. Cuatro años después, se descubre que era propietaria de un terreno no registrado en la contabilidad concursal. ¿Quién puede administrarlo y distribuir su valor entre los acreedores?

Caso 2: Deuda oculta

Una empresa es dada de baja en el Registro Mercantil, pero posteriormente se descubre una deuda fiscal no contemplada en el concurso. La Agencia Tributaria intenta reclamar, pero se encuentra con que la empresa ya no existe legalmente.

Estos ejemplos muestran la inseguridad jurídica que genera la falta de coordinación entre el Derecho concursal y el Derecho societario.

Otros países han abordado este problema de diferentes formas:

  • Alemania: Permite la reapertura del concurso si aparecen bienes después de la cancelación de la empresa.
  • Italia: Considera que los socios pueden heredar tanto los activos como las deudas de la empresa liquidada.
  • Reino Unido: Aplica un sistema de «strike-off» en el que la empresa se puede reactivar si se encuentran activos posteriormente.

En España, la jurisprudencia ha tendido a reconocer una personalidad jurídica «latente» de la empresa extinguida, lo que permite gestionar los bienes o pasivos sobrevenidos​.

El limbo societario y registral sigue siendo un problema sin una solución definitiva en España. Aunque la reforma concursal de 2022 introdujo el cierre provisional de un año, esto no resuelve todos los casos en los que aparecen activos o pasivos después de la extinción formal de la sociedad.

Es necesario un marco legal más claro, que establezca procedimientos específicos para la gestión de estos bienes y deudas sobrevenidos. Mientras tanto, la interpretación judicial sigue siendo la única vía para dar respuesta a estos problemas, en detrimento de la seguridad jurídica de los acreedores y del sistema empresarial en general.

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

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