Generalmente son tres años, pero también se dan casos en los el periodo de tiempo asciende a los cinco
Cuando se habla de un plan de pagos en numerosas ocasiones los clientes nos preguntan durante cuánto tiempo se va a prolongar.
Pues bien, la Ley de la Segunda Oportunidad es muy clara al respecto, por lo que vamos a resolver dicha cuestión de una manera muy sencilla y comprensible para todas las personas.
Por carácter general, el plan de pagos es de tres años.
No obstante, en ocasiones anteriores os hemos hablado de cinco años, pero será dicho periodo de tiempo cuando se quiera conservar la vivienda habitual y cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta, condicionándolo a los ingresos futuros que se tengan, y los recursos disponibles del deudor.
Ésta es una de las razones por las cuales es fundamental que toda la documentación esté presentada de forma correcta y en el plazo establecido.
Además, a su vez, el cliente también ha de tener claro qué quiere hacer con los bienes que todavía conserva en su patrimonio.
Y si todavía conserva su vivienda habitual ha de saber que la puede conservar gracias a un plan de pagos al cual tendrá que hacer frente durante cinco años.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados