Exponemos el paso a paso de cómo se lleva a cabo desde su presentación hasta que el juez lo aprueba de forma provisional al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad sigue siendo una gran desconocida para muchas personas y todavía existen multitud de dudas al respecto, sobre todo cuando se habla del plan de pagos.
El plan de pagos es una alternativa para que el deudor pueda conservar su patrimonio, y es una de las novedades que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que ha introducido en la norma y que entró en vigor el mes de septiembre de 2022.
En los artículos 495 a 500 bis del TRLC, encontramos regulada la modalidad de la exoneración con plan de pagos.
Una de las dudas más frecuentes es cómo se procede a la aprobación provisional. Es por ello que vamos a exponer todos los pasos que se llevan a cabo al respecto.
Una vez que el deudor presenta el plan de pagos, según el contenido que dispone el artículo 496 TRLC y la duración establecida según el artículo 497 TRLC, sigue el trámite de la aprobación del mismo.
En este sentido, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) da traslado a la propuesta del plan de pagos a los acreedores personados a fin de que, dentro del plazo de 10 diez, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración, contenidos en el artículo 487 TRLC o con la propuesta del plan de pagos presentada.
Además, los acreedores personados en el procedimiento podrán proponer medidas limitativas o prohibitivas de disposición o administración de los bienes del deudor durante el plan de pagos.
Es decir, pueden pedir que se anote en el Registro de bienes correspondiente para que ese deudor no pueda liquidar sus bienes mientras dura el correspondiente plan de pagos, ya que en caso de incumplimiento del plan se tendrían que liquidar esos bienes.
Presentadas las alegaciones de los acreedores al plan de pagos o transcurrido el plazo de 10 diez sin que las hagan, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos, del contenido y de la viabilidad del cumplimiento del mismo, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) con aprobación del plan de pagos en los términos solicitados o con inclusión de las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.
Es importante destacar que la nueva normativa da un importante papel de control a los acreedores, que hasta momentos anteriores a la Reforma no contaba con tal importancia.
Nótese también que se son asignadas al juez del concurso las funciones de revisión y control de viabilidad del plan de pagos.
Tras la aprobación provisional, se abrirá el plazo para que los acreedores afectados por el plan de pagos aprobado provisionalmente puedan impugnarlo.
La impugnación del plan de pagos será objeto de análisis por parte de Bergadà Asociados, dentro de una serie de cinco posts, detallados y con ejemplos sencillos, que se publicarán próximamente. ¡Por ello, no dudéis en suscribiros a nuestro blog para estar al día!
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados