En Bergadà Asociados los trámites de baja de los ficheros de información crediticia se realizan por nuestros abogados de forma inmediata tras la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a los deudores de buena fe que puedan empezar de nuevo sin deudas que de otra forma no podrían pagar.
La obtención del auto de conclusión del concurso y de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) cierra el íter judicial. Sin embargo, hay trámites posteriores que deben realizarse para poder eliminar definitivamente las deudas.
Eliminar los datos de los ficheros crediticios ya es el último paso que nos queda después de conseguir la EPI, dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad, para volver a la normalidad económica.
Uno de los ficheros con más repercusión, en el ámbito de la reputabilidad crediticia, es el ASNEF. Se trata de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.
Cualquier persona física o jurídica podrá acceder a toda la información detallada en el ASNEF, además de conocer quién ha solicitado información crediticia sobre su estado de endeudamiento.
Las entidades consultan el fichero cuando una persona quiere solicitar cualquier tipo de financiación u operación que pueda conllevar un riesgo económico. Esta base de datos es una fuente de información.
Los datos personales incluidos en el fichero ASNEF pueden ser eliminados una vez se haya realizado el pago de las deudas o bien transcurridos cinco años desde la fecha de los vencimientos impagados incluidos en el fichero.
¿Cómo puedo conocer si mis datos están en el fichero ASNEF?
La obtención de los datos de la ASNEF es completamente gratuita y se puede realizar de las formas siguientes:
- Correo ordinario, mediante carta certificada, al Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid, acompañado de un escrito solicitando que se le informe de si sus datos están incluidos en los ficheros ASNEF, junto con una copia del DNI/NIE.
- En el siguiente enlace: https://www2.equifax.es/consumidores/login
Si elige la segunda opción hay realizar los pasos que detallemos a continuación:
Lo primero que se debe hacer es registrarse, si aún no tienes una cuenta abierta, clicando la opción «Regístrese hoy«.
Deberás indicar un correo electrónico, en el que te enviarán las comunicaciones, y que a su vez será el usuario de acceso a su cuenta.
Una vez facilitado su correo, si no pertenece a ningún otro usuario y si es correcto, te indicará que ese email está disponible para el registro, en un aviso de color verde.
Al cerrar el recuadro verde deberás elegir el tipo de cuneta, entre tres posibilidades, y debes seleccionar la que corresponda:
- Persona física (si es un particular).
- En calidad de representante (si representa a un tercero).
- Persona jurídica (si es empresa).
Una vez elegida la opción, se abrirán unas casillas para rellenar con los datos personales y, una vez rellenados, debes clicar e el botón «Crear cuenta«.
Tras crear la cuenta dentro de la plataforma de ASNEF, recibirá un correo con sucontraseña provisional, con el asunto «Nuevo alta usuario – Consumer Portal«.
Deberás acceder de nuevo a la plataforma, con el usuario (el email con el que te hayas registrado) y con la contraseña que te haya llegado por correo electrónico, y cambiar la contraseña provisional por una de definitiva.
Una vez dentro, será validada tu contraseña y tras acceder de nuevo a la plataforma deberás subir a la plataforma el DNI o el NIF, dentro del apartado «Perfil«, para que ASNEF pueda validar tu cuenta.
Ten en cuenta que esa validación se puede demorar hasta 6 días y te llegará por correo electrónico.
Una vez validada nuestra cuenta de usuario, podemos pedir nuestros derechos a:
- Petición de acceso.
- Petición de rectificación.
- Petición de supresión.
- Petición de oposición.
- Solicitud de limitación.
Lo primero que deberemos hacer es comprobar si nuestros datos constan incluidos en el fichero de ASNEF, mediante la opción de «Petición de Acceso«.
Si nuestros datos constan en el fichero de información crediticia ASNEF, y hemos obtenido el perdón de las deudas, o la EPI, deberemos acceder a la opción «Petición de Rectificación«.
Es imprescindible que la solicitud a la que acompañemos nuestros derechos de rectificación y cancelación vaya personalmente firmada por el interesado y se acompañe con una fotocopia del DNI/NIE.
Otra opción para solicitar la baja de los datos, tras obtener el EPI es realizarlo mediante correo ordinario a través de una carta certificada al Apartado de Correos 10.546, 28080, Madrid, acompañado de un escrito solicitando que se desea rectificar y/o cancelar el ejercicio al derecho, junto con una copia del DNI/NIE y el documento de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
La respuesta a su solicitud puede tardar un mes, pudiéndose demorar hasta dos meses más en algunas ocasiones.
Cuando finaliza el proceso se recibe un correo electrónico en el email indicado o en la dirección física señalada en caso que lo hayas tramitado por correo ordinario.
El fichero de información crediticia ASNEF se podrá consultar tantas veces como se desee, hasta que caduque el DNI.
En Bergadà Asociados somos especialistas en la Ley de la segunda Oportunidad y brindamos el servicio de asesoramiento y acompañamiento desde principio a fin a nuestros clientes. Por lo tanto, los trámites de baja de los ficheros de información crediticia se realizan por nuestros abogados de forma inmediata tras la obtención de la EPI (perdón de las deudas).
En caso de que hayas obtenido la EPI y no sean cliente de nuestro despacho, y desees que te ayudemos a realizar la baja de los ficheros de morosos, puedes contactar con nosotros mediante el correo electrónico sac@bergadaasociados.com, WhatsApp al 609.69.00.88 o llamando a los teléfonos 93.135.33.33 y 91.109.49.33.
Contacta con nosotros
Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaasociados.com – 93.135.33.33
Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33
¡Resuelve tus dudas ahora mismo!
Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:
- Resolución de tus dudas.
- Análisis de tu situación.
- Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:
- 93.135.33.33 – 91.109.49.33
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- O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.
Montse Grà
Asistente Jurídico en Bergadà Asociados