El miedo a no conservar el vehículo, es uno de los más comunes a los que se enfrentan las personas que necesitan acogerse a la Ley de la segunda Oportunidad, ya que temen perder todos sus bienes.
Si lee este post hasta el final, encontrará una forma mediante la cual podrá salvar su vehículo si se acoge a la Ley de la segunda Oportunidad.
De hecho, el principal requisito para obtener el BEPI (beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, o perdón de las deudas), es que el deudor haya liquidado sus bienes a favor de sus acreedores. Ahora bien, existe una catalogación de bienes inembargables, que no pueden ser arrebatados al deudor.
Constituyen una limitación al principio contenido en el artículo 1911 del Código Civil que consagra la responsabilidad patrimonial universal en virtud de la cual debe el deudor responder con todos sus bienes presentes y futuros.
Aunque la Ley Concursal, no define exactamente cuáles son los bienes inembargables, se remite a la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) al artículo 605 (bienes inembargables absolutamente) y al artículo 606 (bienes inembargables del ejecutado).
Por lo que aquí nos interesa, nos remitiremos a los bienes inembargables del artículo 606.
Los bienes inembargables (LEC art. 606) tiene en común su relación con la persona del ejecutado
1º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustibles y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. A pesar de su carácter descriptivo será el tribunal el que valore, en cada caso concreto y según las circunstancias concurrentes, que bienes, por atender a la subsistencia del ejecutado, no serán susceptibles de embargo.
2º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
Dentro del grupo de estos bienes podría bien incluirse tanto el vehículo que se utiliza para trabajar, como el equipo informático de un abogado, como el teléfono de última generación.
Sin embargo, aclara el precepto que debe guardar proporcionalidad, por lo tanto, si el vehículo que utilizamos para poder efectuar nuestro trabajo es de un lujo o categoría de la que se puede prescindir, éste podría ser embargado.
3º Los bienes sacros (santificados) y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
Los lugares y bienes de culto son inviolables, y por tanto inembargables, mientras estén así calificados.
4º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por la ley.
Las cantidades expresamente declaradas inembargables por la Ley. Este apartado debe ponerse en relación con el artículo 607 LEC, que declara inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, estableciendo así una escala que partiendo del salario mínimo interprofesional va en proporción ascendente en un intento por la Ley de abarcar todos los supuestos derivados de ingresos por trabajo por cuenta ajena en actividades autónomas o por pensiones. En el próximo post, explicaremos detalladamente y con ejemplos las cantidades inembargables, y si deseas recibir el post, y no perderte nuestra explicación, puedes suscribirte a través de este enlace.
5º.- Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
Como por ejemplo se establece la inembargabilidad con relación a las aeronaves extranjeras en el Convenio de Roma de 29 de mayo de 1933.
Por otra parte, el artículo 176 bis 3 de la vigente Ley Concursal, al igual que el artículo 473 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal y que entrará en vigor, el próximo mes de septiembre, sostienen que el deudor podrá mantener la propiedad de los siguientes bienes, tras la liquidación de sus bienes y derechos o declarada la insuficiencia de bienes (masa activa).
- Bienes inembargables (los mencionados anteriormente).
- Bienes desprovistos de valor de mercado, o cuyo coste de realización (venta), sería manifiestamente.desproporcionado respecto al previsible valor venal.
Conclusión:
Primera: Si usted es empresario y utiliza su vehículo para el trabajo, podría defenderse que pudiera conservarlo, aplicando el artículo 606.2 de la LEC.
Segunda: Si usted es particular y tiene un vehículo con algunos años, pero que a usted le hace el servicio y su valor no es mucho, podría conservarlo, aplicando el artículo 606.1 de la LEC, o el art. 176 bis 3 de la Ley Concursal actual.
Ahora bien, aunque le hemos facilitado la forma de poder salvar su vehículo y otros de sus bienes en este post, no intente nunca estas técnicas, sin ir debidamente asesorado por un abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad.
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Esta información, es muy desconocida, por lo que si conoce a alguien que no pueda cumplir con sus deudas y necesite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hágale llegar sin falta este post.
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Marta Bergadà