Este blog está dedicado a informar de forma transparente de cuáles son tus derechos y si cumples los requisitos para que te sean exoneradas las deudas.
Como visitante y lector que eres en este momento, me atrevo a pensar que tienes alguna que otra dificultad a la hora de cumplir con el pago de tus deudas, por lo que posiblemente te estás preguntando:
¿Cómo es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad sin apenas tener recursos?
La exoneración de tus deudas, mediante el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, no es un procedimiento barato, pues son muchos los profesionales intervinientes: abogado, Notario, Registrador Mercantil o Cámara de Comercio, Procurador, Mediador y Administrador concursal.
A los honorarios y aranceles citados, se le suman las anotaciones, publicaciones y anuncios en los distintos registros… un sinfín de gastos con los que tienes que acarrear.
Es por ello, que me parece apropiado hacerte conocer la posibilidad de un acceso gratuito o menos costoso a la Ley de Segunda Oportunidad.
La RAE define la asistencia jurídica gratuita cómo “Derecho fundamental de carácter instrumental respecto del derecho de acceso a la jurisdicción que habilita para interponer pretensiones u oponerse a ellas a quienes no tienen medios económicos suficientes para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar. Se traduce en la dispensa del pago de honorarios de abogado y procurador y demás gastos derivados del proceso.”
Por tanto, para tener un abogado que te asista y asesore gratuitamente en la Ley de Segunda Oportunidad, será necesario que cumplas los requisitos económicos que expondré a continuación.
Los límites para acceder a la justicia gratuita en la Ley de la Segunda Oportunidad, vienen marcados por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM de ahora en adelante), junto a tus condiciones económicas.
Se prevén en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y los veremos de forma resumida.
El IPREM mensual del año 2022 es de 579,02 euros: entonces, para que se te conceda el beneficio de asistencia jurídica gratuita, tus ingresos brutos no pueden superar:
- Dos veces el IPREM para personas no integradas en unidad familiar
- Dos veces y media el IPREM para personas integradas en alguna unidad familiar con más de cuatro miembros
- Tres veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más miembros
- Sin perjuicio de algunas condiciones especiales que permiten el acceso a la justicia gratuita sin tener en cuenta los recursos económicos, como ser víctima de violencia de genero o de terrorismo, menor de edad…
¿Cómo puedes solicitar la justicia gratuita en la Ley de la Segunda Oportunidad y mostrar que cumples los requisitos para su concesión?
Debes rellenar un formulario.
El procedimiento para la solicitud puede ser de forma presencial o telemática.
1.-De forma presencial en el Colegio de Abogados del lugar donde se haya de conocer el proceso, o bien ante el juzgado de tu domicilio;
2.- De forma telemática, a través de la sede electrónica del ministerio de justicia.
En ambos casos debes acompañar del formulario que muestre tu situación económica, aunque, como hemos visto, los requisitos son algo estrictos. Cumplidos los requisitos, te asignarán a un abogado de oficio. Y podrás optar por justicia gratuita en la Ley de la Segunda Oportunidad.
Tras lo expuesto, te indico algunas advertencias para dotar, como es costumbre en nuestro despacho, de máxima franqueza a este post.
- Como ya hemos comentado en publicaciones anteriores, es muy importante la fase inicial, la fase extrajudicial, a la que denominamos “acuerdo extrajudicial de pagos” y se requiere para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Pues bien, la justicia gratuita en la Ley de la Segunda Oportunidad no comprende este inicio, de manera que, como deudor, quedarías desprotegido, o deberías gestionarla por tu cuenta.
- La Ley de la Segunda Oportunidad requiere especialización.
Además de ser novedosa, se trata de una parte del derecho concursal que conforma una rama del derecho mercantil, que desde sus inicios se ha reformado en más de 25 ocasiones y por ello enfatizo así su singularidad.
Los abogados de oficio, a quien se les encomienda la justicia gratuita, son profesionales más que capacitados y con un conocimiento amplísimo del derecho que velan por la función social de la abogacía y tratan con la mayor diligencia los ámbitos más generales.
Sin embargo, muy difícilmente conocerán al pie de la letra el escenario en el que nos movemos, a no ser que tengan estricta especialización en ello, o experiencia.
La abogacía institucional está trabajando para fomentar el conocimiento de la Ley de la Segunda oportunidad, tan beneficiosa para los ciudadanos; realiza campañas que permiten aportar luz y claridad de esta posibilidad de exoneración de las deudas, muy necesaria en la actual época de crisis. Pero todavía queda un largo camino por recorrer.
- La asignación de un abogado de oficio para tramitar por justicia gratuita en la Ley de la Segunda Oportunidad, fácilmente se prolonga en el tiempo. Y, mientras, los procedimientos ejecutivos continúan, es posible que ya te hayan empezado a embargar y no se puedan paralizar las ejecuciones hasta que un abogado facilite la incoación del procedimiento e informe diligentemente de tu situación a los órganos pertinentes, para que así, se suspendan los embargos, se paralicen los intereses moratorios y, (no menos importarte) los acreedores cesen su insistencia.
Otra de las opciones que contempla la ley, es la renuncia a la designación de abogado y procurador de oficio en el marco de concesión de justicia gratuita en la Ley de la Segunda Oportunidad.
Puedes nombrar libremente a un profesional de confianza: así, los costes que absorbería el beneficio de la gratuidad, serían todos los demás.
Esta alternativa es muy interesante, ya que abarata los costes del procedimiento, pero se mantiene intacta la confianza, que es el fundamento de la relación abogado-cliente. Ello debes solicitarlo de forma expresa en el formulario.
Por último, debes tener en cuenta que, solicitar un abogado de oficio y que te lo asignen, no implica estrictamente que lleve tu procedimiento de forma gratuita.
Ello significa que posiblemente, en virtud del artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, si el derecho no fuera reconocido, los profesionales pueden percibir de sus representados los honorarios por las actuaciones practicadas. Pues el abogado de oficio no únicamente representa a aquellas personas que no tienen suficientes medios económicos para contratar a un abogado, sino también a aquellas que no han sabido elegir uno por sí mismos (muy común en la práctica, si no conoces ningún despacho especializado).
En razón de todo lo anterior, considero que cobrará sentido solicitar abogado de oficio siempre que vaya aparejado de la concesión de justicia gratuita en la Ley de la Segunda Oportunidad, como último recurso si no puedes asumir los costes del procedimiento.
En otro caso, es preferible escoger a un especialista que te garantice la tramitación minuciosa y trabajosa que exige la Ley de Segunda Oportunidad; un letrado en el que confíes.
Desde Assessoría Jurídica Bergadà i Associats, tomamos consciencia de la situación vulnerable en la que se encuentran nuestros clientes y, por ello, ofrecemos facilidades de pago que puedes consultar llamando al 609690088.
Así las cosas, si ya te están embargando, permítenos suspender la ejecución para que no te quiten ni un euro más y puedas destinar ese importe a solventar y regularizar tus circunstancias.
Soy Talia Garcia, asesora jurídica del bufete Assessoría Jurídica Bergadà i Associats.
¡Resuelve tus dudas ahora mismo!
Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de ley de segunda oportunidad:
- Resolución de tus dudas
- Análisis de tu situación
- Perspectivas de éxito a la hora de acogerte al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:
info@bergadaasociados.com
O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.
Entonce después de leer dicho artículo de los abogados de oficio me invadió un miedo, y lo que quiere decir que la llamada ley de segunda oportunidad no es para el que no tiene nada, porque existimos lo que la situación económica es agobiante y no podemos optar a otro tipo de ayuda.
Apreciado William,
solicitar justicia gratuita para acogerse a la Ley de la segunda Oportunidad, es una muy buena opicón.
Puede que el abogado, no esté especializado, entonces, buscará ayuda y se lo llevará de forma correcta; así debería ser.
Muchas gracias por seguir nuestro blog, y por su comentario y le deseamos mucho éxito.
En cierto artículo leí que para poder acceder a esta ley, no se debe tener contraida ninguna deuda con Hacienda ni la S. Social. ¿Es así?
Buenos días. En algún artículo leí, que para poder acceder a los beneficios y trámites de esta ley, no debe haber ninguna deuda contraída con Hacienda y la S. Social. ¿Es cierto?
Apreciado Angel,
no es cierto del todo.
Si, se puede acoger si tiene deudas con Administraciones púbvlicas, pero el máximo exonerable es de 10.000€.
Otra cosa, es que tenga derivaciones de responsabilidad que le vengan derivadas de sociedades; ya que ese sí que es un impedimento para poderse acoger, como si cuenta con infracciones graves.
Espero haberle sido de ayuda y si tiene m´ças dudas con este tema, nos puede llamar al 931353333.
Saludos