Explicamos los posibles itinerarios que dispone la Reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad y qué se entiende por masa activa y lo que comprende
La Reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad ha introducido cambios importantes.
Uno de ellos es que nos da la posibilidad de conservar el patrimonio, es decir, se puede conservar la vivienda habitual y el bien que necesitemos para nuestra actividad económica o profesional.
Conservar el patrimonio se puede realizar a través un plan de pagos y sin la liquidación de la masa activa que integra esos bienes.
Además, existe otro itinerario que es mucho más rápido: con la liquidación de la masa activa o sin que exista la previa masa activa.
Un concurso sin masa activa adquiere la denominación de concurso sin masa.
Llegados a este punto, es necesario seguir aclarando conceptos para que la comprensión sea todavía mayor, sobre todo por parte de todas aquellas personas que son profanas o legas en derecho.
En este sentido, puede que haya quien se pregunte qué se entiende por masa activa y qué comprende. La masa activa son todos los bienes y derechos que forman parte del patrimonio del concursado o persona deudora a la fecha de la declaración del concurso.
Además, también se consideren bienes de la masa activa aquellos que se reintegren por haber salido fraudulentamente del patrimonio en los dos años anteriores a la solicitud del concurso, al considerarse un levantamiento de bienes.
El administrador concursal, o bien los acreedores, puede solicitar reintegro de dichos bienes a la masa activa y, por lo tanto, tener un grave problema de culpabilidad.
En otras palabras: es totalmente falsa y muy peligrosa la afirmación «sácatelo de tu nombre porque no pasa nada».
Para ello, contamos con la posibilidad de acogerse al itinerario del plan de pagos y, con ello, conservar el patrimonio.
En último lugar, formaran parte de la masa activa los bienes que se adquieran hasta la conclusión del concurso, con excepción de los que sean legalmente inembargables. Un ejemplo de ellos es una posible herencia recibida durante dicho periodo, por lo que también se consideraría masa activa del concurso.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados