Cómo acceder al EPI, tras la reforma de la ley de la Segunda Oportunidad. (II/II)

Cómo acceder al EPI, tras la reforma de la ley de la segunda Oportunidad, mediante plan de pagos

Aprobada y publicada en fecha 6 de septiembre, la Reforma de la ley concursal, y a la espera de su entrada en vigor dentro de pocas semanas, son muchos los cambios que se avecinan, y como ya adelantábamos en nuestro artículo anterior, el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho, como otras tantas cuestiones, también ha profesado importantes cambios.

En nuestro anterior artículo, esbozábamos cómo acceder al EPI, mediante el itinerario de la liquidación de la masa activa y nos quedaba por desmenuzar el itinerario del plan de pagos.

El art. 495 TRLC, establece que el deudor, que cumpla con los requisitos de la buena fe del artículo 487 TRLC, podrá solicitar la exoneración, mediante el plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. (véase qué bienes y derechos engloba la masa activa)

Ello, lo condiciona el texto, en que el deudor acepte que la concesión de su exoneración, se haga constar en el Registro público concursal y que se acompañe la solicitud, los impuestos de las rentas de las personas físicas de los tres últimos ejercicios, tanto del deudor, como de las personas de su unidad familiar.

Por unidad familiar hemos de entender los familiares que convivan bajo el mismo techo (por hacerlo más sencillo de comprender).

El plan de pagos podrá ser de 3 años, por regla general, sin embargo, cuando se conserve la vivienda habitual será de hasta 5 años.

Así pues, deberán detallarse y formar parte de la propuesta del plan de pagos, los recursos previstos para su cumplimiento; los destinados a deudas no exonerables (como la hipoteca o deudas públicas); los recursos para alimentos y sostén de la familia y los bienes y derechos necesarios para la actividad.

Una vez realizado este cálculo, el sobrante, deberá destinarse al pago de los créditos exonerables.

Vamos a ver un ejemplo para facilitar la comprensión.

  • Los ingresos de la unidad familiar de Ana, son de 1.500€ al mes.
  • La cuota de la hipoteca de su vivienda, junto con el mantenimiento ascienden a 750€ al mes.
  • Los gastos para los alimentos y mantenimiento de su familia suman 550€ al mes
  • Tiene una deuda con Hacienda, cuyo pago mensual es de 150€ al mes
  • 1.500€ al mes de ingresos – 1.450€ entre gastos y deudas no exonerables = 50€ al mes para las deudas exonerables.
  • A groso modo 50€ al mes sería la cantidad a pagar mensualmente, durante 5 años, por Ana, por las deudas exonerables, y el resto le sería perdonado.

Ahora bien, hemos de tener en cuenta que existen deudas que, aun teniendo el carácter de no exonerables, pueden ser exoneradas.

Pasamos a detallar, las que adquieren mayor importancia dentro del procedimiento:

Las deudas exonerables alcanzarán hasta 10.000€, POR DEUDOR, cuando se refiera a deudas de Hacienda o de la seguridad Social. (Art. 489.1.5º TRLC)

Las deudas con garantía real (hipotecas mayoritariamente), quedarán reducidas al valor razonable del bien. (art. 489.1. 8º)

¿Qué significa que las deudas con garantía real quedarán reducidas?

El art. 272.1. 1º TRLC, establece cuál es el límite del privilegio especial y lo iguala al valor razonable del bien, cuando se trata de bienes inmuebles.

El valor razonable del bien, se establece en el art. 273 TRLC, y es en el caso de bienes inmuebles, el resultante del informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el registro especial del banco de España.

En un próximo artículo detallaremos más ampliamente este aspecto, acerca del límite del privilegio especial, cómo debe calcularse y en qué supuestos sería de aplicación.

Bien, pues si los acreedores no se oponen, por no liquidar los bienes que no formen parte de los necesarios para la actividad y la vivienda habitual, si se cumplen los requisitos, es posible mantener el patrimonio, vía la exoneración acogiéndose el deudor al plan de pagos.

Y en este último supuesto, aunque exista oposición por parte de los acreedores, el art. 498 bis 1 3º, establece que el juez podría imponerlo, atendiendo las particularidades de cada caso.

Publicado en Economist&jurist

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