La formalización de las capitulaciones matrimoniales no sólo es un paso legal, sino también una medida de protección
El matrimonio no sólo implica un compromiso emocional, sino también una serie de obligaciones y derechos que se regulan a través del régimen económico matrimonial. Éste determina cómo se gestionan y distribuyen los bienes adquiridos durante la vida en común.
En España, los regímenes económicos matrimoniales más comunes son el de gananciales y el de separación de bienes.
Este artículo se centra en las implicaciones legales que surgen cuando uno de los cónyuges presenta concurso de acreedores, especialmente en el contexto de un cambio de residencia a una comunidad autónoma donde el régimen económico por defecto es la separación de bienes.
Se abordarán las ventajas e inconvenientes de ambos regímenes, basándose en el Texto Refundido de la Ley Concursal y en la normativa civil aplicable.
Régimen económico matrimonial: Conceptos básicos
Con el objetivo de tener claros los conceptos básico, empecemos con una definición:
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan la administración y disposición de los bienes de los cónyuges.
En España, el régimen por defecto es el de gananciales, salvo que se establezca lo contrario mediante capitulaciones matrimoniales.
Según el artículo 1315 del Código Civil:
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales.
Esto significa que los cónyuges tienen la libertad de elegir el régimen que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias.
Cambio de residencia y régimen por defecto
Cuando un matrimonio se traslada a una comunidad autónoma donde el régimen económico por defecto es la separación de bienes, como es el caso de Cataluña, es importante entender que este cambio de residencia no implica automáticamente la adopción de dicho régimen.
Según el artículo 231-10 del Código Civil de Cataluña:
El régimen económico matrimonial por defecto es la separación de bienes, pero esto sólo se aplica en ausencia de un pacto expreso entre los cónyuges.
Por lo tanto, si un matrimonio que ha estado bajo el régimen de gananciales decide mudarse a Cataluña, no perderá automáticamente este régimen, siempre y cuando formalice las capitulaciones matrimoniales necesarias.
Esto es fundamental para proteger sus intereses y evitar consecuencias no deseadas.
Formalización de las capitulaciones matrimoniales
Para que un matrimonio mantenga el régimen de gananciales tras mudarse a una comunidad donde el régimen por defecto es la separación de bienes es necesario formalizar capitulaciones matrimoniales ante notario. Este proceso implica varios pasos:
- Acudir a un notario: Los cónyuges deben concertar una cita con un notario para iniciar el proceso de formalización.
- Redacción del documento: Durante la cita, se redactará un documento que exprese la intención de los cónyuges de mantener el régimen de gananciales. Este documento debe ser claro y específico, indicando que desean continuar con el régimen de gananciales a pesar de su nueva residencia.
- Inscripción en el Registro Civil: Una vez firmado el documento, es crucial inscribirlo en el Registro Civil. Esto asegura que el acuerdo sea oponible a terceros y que se reconozca oficialmente el régimen de gananciales.
La falta de formalización de estas capitulaciones puede llevar a la aplicación automática del régimen de separación de bienes, lo que podría tener consecuencias significativas en la gestión y distribución de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Consecuencias de no formalizar las capitulaciones matrimoniales
Si los cónyuges no formalizan las capitulaciones matrimoniales y se mudan a una comunidad donde el régimen por defecto es la separación de bienes se enfrentarán a varias consecuencias:
- Aplicación automática del régimen de separación de bienes: Esto significa que cada cónyuge será considerado propietario exclusivo de los bienes adquiridos a su nombre. En caso de separación o divorcio, esto podría resultar en una desprotección económica, ya que no habría bienes comunes que dividir.
- Conflictos en la administración de bienes: La falta de claridad sobre el régimen económico puede generar conflictos en la administración de bienes comunes, dificultando la prueba del régimen de gananciales en caso de controversia.
- Dificultades en la prueba del régimen de gananciales: En caso de que surjan disputas legales, la falta de un acuerdo formal puede complicar la situación, ya que cada cónyuge podría argumentar que el régimen aplicable es el de separación de bienes.
Cambio al régimen de separación de bienes
Por otro lado, si los cónyuges deciden que desean cambiar su régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes, también deberán formalizar este cambio mediante capitulaciones matrimoniales.
Este proceso es similar al descrito anteriormente, pero, en este caso, el documento deberá reflejar la intención de adoptar el régimen de separación de bienes.
Es importante destacar que, según el artículo 1315 del Código Civil:
Los cónyuges tienen la libertad de modificar su régimen económico matrimonial en cualquier momento, siempre que se formalice adecuadamente ante notario y se inscriba en el Registro Civil.
Ventajas e inconvenientes en el contexto del concurso de acreedores
Régimen de gananciales
Ventajas:
- Patrimonio común: Los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, lo que puede facilitar la gestión conjunta de los mismos.
- Protección del cónyuge no deudor: En caso de concurso de acreedores, el cónyuge no deudor puede tener ciertos derechos sobre los bienes comunes, como se establece en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Inconvenientes:
- Responsabilidad compartida: Las deudas contraídas por uno de los cónyuges pueden afectar a los bienes comunes, lo que podría poner en riesgo la estabilidad económica del otro cónyuge.
- Complejidad en la liquidación: La liquidación de los bienes comunes puede ser más compleja y prolongada, especialmente en el contexto de un concurso de acreedores.
Régimen de separación de bienes
Ventajas:
- Protección del patrimonio individual: Las deudas de un cónyuge no afectan directamente al patrimonio del otro, lo que puede ofrecer una mayor protección en situaciones de insolvencia.
- Simplicidad en la administración: Cada cónyuge administra y dispone de sus bienes de manera independiente, lo que puede simplificar la gestión patrimonial.
Inconvenientes:
- Falta de patrimonio común: No existe un patrimonio común que se pueda dividir en caso de separación o divorcio, lo que podría resultar en desprotección económica para uno de los cónyuges.
- Desigualdad económica: En situaciones donde uno de los cónyuges tiene significativamente más bienes que el otro, el régimen de separación de bienes puede generar desigualdades económicas.
Conclusión
En conclusión, el cambio de residencia a una comunidad autónoma donde el régimen económico por defecto es la separación de bienes no conlleva automáticamente la adopción de este régimen. Los cónyuges pueden optar por mantener su régimen de gananciales o cambiar al de separación de bienes, siempre que formalicen las capitulaciones matrimoniales ante notario y las inscriban en el Registro Civil.
Es fundamental que los matrimonios en esta situación se informen sobre sus derechos y obligaciones, y consideren consultar a un abogado especializado en Derecho concursal para proteger sus intereses, especialmente en el contexto de un concurso de acreedores.
La formalización de las capitulaciones matrimoniales no sólo es un paso legal, sino también una medida de protección que puede evitar conflictos futuros y garantizar una gestión adecuada de los bienes en caso de separación o divorcio.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados