¿Cabe la declaración de concurso de acreedores para menores e incapacitados?

¿Cabe la declaración de concurso de acreedores para menores e incapacitados?

La asistencia legal en los procedimientos concursales es esencial para proteger los derechos e intereses del deudor, garantizar el cumplimiento legal y maximizar los resultados del proceso

La declaración de concurso de acreedores es una herramienta fundamental para quienes enfrentan dificultades financieras considerables.

Sin embargo, para ciertos segmentos de la población, como los menores de edad y a las personas con discapacidad, este proceso no es tan directo debido a una serie de limitaciones legales y éticas que deben abordarse con detenimiento y comprensión.

En este sentido, el marco legal español establece el procedimiento concursal como una herramienta fundamental para gestionar situaciones de insolvencia. Sin embargo, acceder a los beneficios de este procedimiento implica cumplir con ciertos requisitos.

El artículo 1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) destaca la relevancia de la personalidad del deudor en el proceso concursal, en contraposición a su capacidad.

Esta disposición legal enfatiza que cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, puede ser declarado en concurso, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos por la normativa.

Es importante señalar que la posibilidad de solicitar el concurso no está condicionada por la intervención de representantes legales.

Esta autonomía en la solicitud del concurso refleja la voluntad del legislador de facilitar el acceso a este mecanismo de reestructuración y liquidación en caso de insolvencia.

No obstante, aunque la ley concursal no establece limitaciones en cuanto a quién puede solicitar el concurso, sí existen restricciones relacionadas con la personalidad del deudor.

Es decir, la normativa no distingue entre personas físicas y jurídicas a la hora de declarar el concurso, pero, pese a que el TRLC no menciona la capacidad del deudor, es un aspecto que debe de tenerse en cuenta. 

Dicho lo anterior, es importante tener en cuenta estas dos distinciones en cuanto a la capacidad.

La capacidad jurídica se refiere a:

La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Es inherente a toda persona desde su nacimiento hasta su muerte, es decir, todas las personas tienen capacidad jurídica.

Esta capacidad permite a una persona adquirir derechos y contraer obligaciones, tales como el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, entre otros.

Mientras que la capacidad de obrar se refiere a:

La aptitud para ejercer esos derechos y contraer esas obligaciones de manera autónoma y con pleno conocimiento de sus actos.

No todas las personas tienen capacidad de obrar en todo momento de su vida. Por ejemplo, los menores de edad, las personas con discapacidad pueden tener limitada o restringida su capacidad de obrar, ya sea en su totalidad o en ciertos aspectos.

La ley reconoce la vulnerabilidad de los menores y busca proteger sus intereses financieros y su bienestar general.

En la mayoría de los casos, los menores no tienen la capacidad para tomar decisiones financieras autónomas, incluida la declaración de concurso de acreedores.

La razón subyacente es clara: los menores pueden no tener la madurez o el discernimiento necesario para comprender completamente las implicaciones financieras de sus acciones.

Por lo tanto, cualquier procedimiento relacionado con la insolvencia debe llevarse a cabo con la debida asistencia y consentimiento de un tutor legal o representante legal.

Si bien existen circunstancias excepcionales, como la emancipación legal o la generación de ingresos propios por parte del menor, estas situaciones son poco comunes y requieren una evaluación cuidadosa por parte de profesionales legales.

Es importante tener en consideración los actos de disposición de aquel menor, entendidos como las acciones mediante las cuales una persona transfiere, modifica o renuncia a sus derechos sobre un bien. 

Los menores de edad pueden estar vinculados a deudas de manera indirecta si cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales.

Por ejemplo, un menor de edad puede estar incluido como beneficiario de una cuenta bancaria conjunta con un adulto responsable, como sus padres.

En este caso, cualquier deuda contraída en esa cuenta afectaría tanto al adulto como al menor.

Tras la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la situación plantea desafíos adicionales en términos de capacidad legal.

En estos casos, el curador legalmente designado tiene por finalidad acompañar y promover el desarrollo de la persona con discapacidad, siempre respetando su última voluntad.

El principio subjetivo delineado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) subraya la importancia de la personalidad del deudor en el proceso concursal, en detrimento de su capacidad.

Este marco legal enfatiza que cualquier deudor, ya sea persona física o jurídica, puede ser declarado en concurso, siempre y cuando se ajuste a los supuestos establecidos por la normativa.

Es necesario destacar que la facultad de solicitar el concurso no está condicionada por la intervención de representantes legales.

Esta autonomía en la solicitud del concurso refleja la voluntad del legislador de facilitar el acceso a este mecanismo de reestructuración y liquidación en caso de insolvencia.

No obstante, a pesar de que la legislación concursal no especifica limitaciones en cuanto a quién puede solicitar el concurso, sí existen restricciones relacionadas con la personalidad del deudor. Es decir, si bien el TRLC no alude a la capacidad del deudor, esta es una consideración que no puede obviarse.

La premisa subyacente es evidente:

Los menores pueden carecer de la madurez o el discernimiento requeridos para comprender plenamente las implicaciones financieras de sus actos.

Por lo tanto, cualquier procedimiento relacionado con la insolvencia debe llevarse a cabo con la asistencia debida y el consentimiento de un tutor legal o representante legal.

Aunque existen circunstancias excepcionales, como la emancipación legal o la generación de ingresos propios por parte del menor. Por otro lado, para aquellos sujetos con medidas de apoyo, la situación plantea desafíos adicionales en términos de capacidad legal.

En resumen, la asistencia legal en los procedimientos concursales es esencial para proteger los derechos e intereses del deudor, garantizar el cumplimiento legal y maximizar los resultados del proceso. Es especialmente crucial cuando se trata de deudores que pueden estar en una posición de vulnerabilidad debido a su edad o capacidad legal limitada.

Publicado en Economist & Jurist

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Laia Pons

Abogada júnior en Bergadà Asociados

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