En Bergadà Asociados opinamos que debe permitirse aplicar la vía de escape del artículo 689 TRLC
El Libro Tercero del TRLC regula el procedimiento especial para microempresas.
El artículo 685 TRLC regula el ámbito de aplicación del procedimiento especial y lo limita o sujeta a deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial y que reúnan ciertas características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Este Libro Tercero, que trata de ser una prueba error, para el futuro de la armonización de las normativas europeas de insolvencia, obvia totalmente el caso no poco frecuente de que el deudor y su cónyuge respondan de las mismas deudas, sin embargo, uno sea empresario y el otro no, en el momento de solicitar el procedimiento especial de microempresas.
Este caso no está previsto, pues el ámbito objetivo de aplicación sólo es para empresas o personas que lleven a cabo una actividad y no cabe posibilidad de solicitar procedimiento conjunto de ambos cónyuges.
En el Libro Primero nos encontramos en los artículos 38 y siguientes la posibilidad de declaración conjunta en caso de cónyuges, y en el artículo 43 se dota al juez de la facultad de acordar consolidación de masas cuando exista confusión de patrimonios, que es lo que suele ocurrir con los regímenes matrimoniales de gananciales.
En el caso del régimen matrimonial de gananciales existe confusión de patrimonio, puesto que los bienes son de la sociedad ganancial y no un porcentaje de cada miembro del matrimonio.
Entonces, ante un caso de un matrimonio en gananciales, si uno entra por el Libro Tercero y otro por el Primero, el lío ya está formado, y ello, porque puede ir uno por el concurso sin masa y el otro por el plan de liquidación o continuación, impidiendo la declaración conjunta de ambos concursos.
El artículo 689 TRLC, a nuestro entender, nos da una vía de escape para este supuesto, al establecer una regulación supletoria, y remitirnos, en los casos no contemplados en el Libro Tercero, a los Libros Primero y Segundo.
Artículo 689.1 TRLC : Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este Libro Tercero.
Por lo tanto, en Bergadà Asociados opinamos que, en caso de pareja inscrita, matrimonio con deudas solidarias o socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas, que unos tengan actividad y otros no, se debe permitir aplicar la vía de escape del artículo 689 TRLC.
Ya son algunos los juzgados que han llegado a acuerdos, por los que posibilitan solicitar la declaración conjunta del concurso del cónyuge no empresario con la solicitud de apertura del procedimiento especial del cónyuge autónomo microempresario, tramitándolo por el Libro Primero, como son los Juzgados Mercantiles de Barcelona, que adoptaron este acuerdo en diciembre de 2023.
Contacta con nosotros
Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaasociados.com – 93.135.33.33
Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33
¡Resuelve tus dudas ahora mismo!
Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:
- Resolución de tus dudas.
- Análisis de tu situación.
- Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:
- 93.135.33.33 – 91.109.49.33
- info@bergadaasociados.com
- O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.
Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados