Más de 2.500.000 de usuarios desconocen que pueden beneficiarse del bono social de la luz.
Por desconocimiento de esta medida, que se implantó en 2009, diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables, y con menos recursos, son muchas las familias que podrían acogerse y obtener grandes beneficios en sus facturas energéticas, y no se están acogiendo a este derecho.
Estamos a las puertas del invierno, y como cada año, miles de familias deberán afrontar con gran esfuerzo, el elevado coste de la energía en las calefacciones. Como bien sabemos el recibo de la luz, en España es uno de los más caros de Europa.
La previsión para este último trimestre es que aumente hasta un 11%, la factura de la luz, y cada vez son menos las familias, que no lo aprovechan, teniendo derecho a percibir el bono social de la luz, que bien puede significar a cerca del 25% de descuento en sus facturas.
El Ministerio de industria, asegura en que al menos 5.000.000 de usuario, podrían beneficiarse de estas medidas, y en este momento solamente el 50%, se acogen a este ventajoso bono social.
Cada vez se están incrementando más los impuestos y bajando los salarios, por lo que tener en cuenta esta medida de ahorro es de vital importancia para nuestros bolsillos.
Éstos son los casos en los que los usuarios pueden beneficiarse de inmediato, del bono social de la luz, y sus trámites son relativamente sencillos, y rápidos.
1.- Clientes domésticos residenciales con una potencia máxima contratada de 3KW ( en este caso tienen la aplicación del bono social aplicado directamente, sin necesidad de trámite)
2.- Pensionistas con prestaciones mínimas.
3.- Las familias numerosas
4.- Hogares en los que todos sus miembros, se encuentres en estado de desempleo.
El bono social, se puede disfrutar durante un periodo de dos años, pasados los cuales, si se acredita de nuevo la situación, puede pedirse su renovación.
Para poder disfrutar del bono social, simplemente debemos solicitarlo a través de correo, internet, o fax, o presencialmente, a nuestras suministradoras de último recurso, a través de las oficinas de la distribuidora de nuestras compañías, aportando la siguiente documentación;
Deberán entregar una solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [19 Kb] de la documentación presentada y un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social acreditando que es beneficiario del bono social.
La Seguridad Social está enviando una carta a todos los pensionistas beneficiarios del bono social en la que se incluye el certificado que deben presentar.
En el caso de familias numerosas
Deberán entregar una solicitud [PDF] [21 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [25 Kb] de la documentación presentada y fotocopia del carné de familia numerosa.
En el caso de hogares con todos sus miembros en situación de desempleo
Deberán entregar una solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de unidades familiares de dos o más miembros), certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos, relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Debemos tener en cuenta, que en el momento que haya algún cambio, por el que se suponga la pérdida del derecho, debemos comunicarlo de inmediato a la compañía, ya que de no hacerlo así, pueden refacturar lo que correspondía, sin el bono social, desde la fecha del incumplimiento aplicando un 10% de recargo.
Me parece un magnifico post, yo prsonalmente no me puedo beneficiar de esta garantía pero con tu permiso Marta lo compartiré porque mas de alguno de los Fans de mi página quizá si lo puedan aprovechar, muchas gracias una vez más por tus aportes de calidad.
gracias a ti, Alejandra.
interesante
Gracias mar 😉