La ley ofrece soluciones claras, pero es imprescindible contar con el asesoramiento adecuado para evitar caer en una espiral de deudas y responsabilidades personales
En el mundo empresarial, hay algo peor que una sociedad con problemas financieros: una sociedad con dos administradores enfrentados al 50%, sin posibilidad de acuerdo y con un futuro incierto. Si te encuentras en esta situación, es vital que actúes rápido para evitar graves consecuencias legales y económicas.
En este artículo, te explicamos cómo disolver una sociedad con administradores solidarios en conflicto y qué dice la Ley de Sociedades de Capital (LSC) al respecto.
¿Cómo saber si tu sociedad debe disolverse?
La disolución de una sociedad puede darse por varias razones, pero cuando hay un bloqueo total en la toma de decisiones, la ley ofrece soluciones claras. Según el artículo 363.1 de la LSC, una sociedad debe disolverse cuando:
- Existe una imposibilidad manifiesta de lograr el fin social.
- Los órganos sociales están paralizados, impidiendo el normal funcionamiento de la empresa.
- El patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital.
- Ha cesado la actividad durante más de un año.
Si tienes una empresa donde cada administrador posee el 50% de las participaciones, pero no hay comunicación entre ellos y no se puede tomar ninguna decisión, estáis en un caso claro de «paralización de órganos sociales», lo que permite su disolución judicial.
Ejemplo claro: Dos socios al 50% en guerra
Imaginemos una sociedad llamada Construcciones López & Martínez S.L.. Juan y Pedro crearon juntos la empresa hace 10 años, pero con el tiempo, su relación se deterioró. Actualmente, no se hablan, no firman acuerdos y no pueden tomar decisiones sobre el futuro de la empresa.
Mientras tanto, los problemas crecen:
- No se presentan cuentas anuales.
- No se pagan impuestos ni salarios.
- Los acreedores empiezan a reclamar deudas.
- La empresa pierde clientes por falta de gestión.
Si no se actúa rápido, podrían incurrir en responsabilidad personal por las deudas de la empresa, según el artículo 367 de la LSC.
¿Cómo se disuelve la sociedad en este caso?
Si los administradores no pueden ponerse de acuerdo para disolver la sociedad voluntariamente, existen dos vías para solicitar la disolución:
- Disolución por acuerdo de la junta general: Si hay una posibilidad mínima de entendimiento, se puede convocar la junta de socios y acordar la disolución de la sociedad con los votos necesarios.
- Disolución judicial por paralización de los órganos sociales: Cuando los socios-administradores no se ponen de acuerdo, cualquier socio o acreedor puede solicitar al juez la disolución forzosa por paralización de los órganos sociales, según el artículo 363.1 d) de la LSC. Este proceso se realiza en el Juzgado de lo Mercantil, y una vez aprobada la disolución, se nombra un liquidador para repartir los activos y pagar las deudas.
¡Atención! Si hay insolvencia, el riesgo es máximo
Si la empresa está en situación de insolvencia, el administrador que no actúe rápidamente podría ser considerado responsable personal de las deudas de la sociedad.
El artículo 5 de la Ley Concursal establece que los administradores tienen la obligación de solicitar concurso de acreedores en un plazo de dos meses desde que la empresa no puede pagar regularmente sus obligaciones.
Si no lo hacen, pueden enfrentar:
- Responsabilidad personal e ilimitada por las deudas.
- Inhabilitación para administrar empresas.
- Multas e incluso responsabilidades penales en casos graves.
¿Cómo actuar ahora? Contacto con expertos
Si estás en una situación similar a la de Juan y Pedro, cada día que pasa sin actuar es un riesgo para tu patrimonio personal.
Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal puede ayudarte a:
- Negociar una salida ordenada con tu socio.
- Disolver la sociedad de manera rápida y eficiente.
- Proteger tu patrimonio ante posibles responsabilidades.
- Solicitar el concurso de acreedores si es necesario.
Conclusión
Enfrentarse a un bloqueo societario con administradores al 50% es una situación compleja que no debe prolongarse. Cuanto más tiempo pase sin resolver el conflicto, mayores serán los riesgos legales y económicos.
La ley ofrece soluciones claras, pero es imprescindible contar con el asesoramiento adecuado para evitar caer en una espiral de deudas y responsabilidades personales. Si estás en esta situación, actúa ahora y evita que tu sociedad se convierta en un problema irreversible.
Publicado en Economist & Jurist
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados
