77. Tras la exoneración de mis deudas ¿podría solicitar de nuevo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

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77. Tras la exoneración de mis deudas ¿podría solicitar de nuevo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Tras obtener la exoneración de las deudas, mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, podrás solicitar acogerte de nuevo, cuando hayan transcurrido al menos 5 años desde la exoneración con liquidación de masa activa, o sin masa, y cuando hayan transcurrido al menos 2 años de la exoneración definitiva con plan de pagos. Ahora bien, has de tener en cuenta que, en sucesivas solicitudes de exoneraciones, ésta no alcanzará en ningún caso la deuda pública.

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