Avales y fianzas: Lo que debes conocer del artículo 492 de la Ley Concursal

Avales y fianzas: Lo que debes conocer del artículo 492 de la Ley Concursal

Una decisión tomada a la ligera puede tener consecuencias graves, por lo que hay que tomar las precauciones necesarias y busca asesoramiento profesional

Cuando decides avalar o fiar a alguien probablemente no te imaginas que podrías estar asumiendo un compromiso más grande de lo que parece una simple vista.

En este post vamos a desglosar el artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que regula los efectos de la exoneración de deudas sobre fiadores y avalistas.

Además, te daremos un ejemplo claro y algunos consejos prácticos para evitar sorpresas desagradables si alguna vez decides dar ese paso.

El artículo 492 TRLC establece que, aunque un deudor obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho, los fiadores y avalistas no pueden beneficiarse de esa misma exoneración. En otras palabras, si tú avalaste un préstamo y la persona que pidió el dinero logra la «segunda oportunidad» y no pagas tú seguirás siendo responsable de la deuda.

Esto se debe a que la exoneración es un derecho personalísimo del deudor principal. Es decir, se concede por su situación económica específica, pero no elimina las obligaciones de las personas que se comprometieron solidariamente con él.

Supongamos que tu mejor amigo Carlos pidió un préstamo de 10.000 euros para emprender un negocio. Tú, confiado en su éxito, decide ser su avalista. Desafortunadamente, el negocio fracasó y Carlos entra en concurso de acreedores. Tras cumplir ciertos requisitos, Carlos logra la exoneración del pasivo insatisfecho.

Aquí es donde entra en juego el artículo 492 TRLC: aunque Carlos quede liberado de su deuda, el banco puede ir tras de ti para cobrar esos 10.000 euros más intereses.

En la práctica, tú terminas pagando lo que Carlos ya no puede cubrir.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha 4 de junio de 2024, aborda este tema con claridad.

En este fallo, el tribunal resolvió que la exoneración de un deudor no puede extenderse a los fiadores, reforzando lo dispuesto en el artículo 492 TRLC. La sentencia señala lo siguiente:

El artículo 492, al regular los efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas […] establece que ‘la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores. (SAP_IB_1370_2024)

Esto refuerza que los acreedores tienen derecho a reclamar la deuda a los fiadores, incluso después de que el deudor principal haya sido liberado de ella.

  1. Entiende tu responsabilidad: Avalar no es un acto de buena voluntad sin consecuencias. Si la persona no cumple, el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda.
  2. Evalúa el riesgo financiero: Antes de firmar, asegúrate de que puedes afrontar el pago de la deuda en caso de que el deudor no lo haga.
  3. Consulta con un abogado: Especialmente en casos de montos significativos, busca asesoría legal para conocer todas las implicaciones.
  4. Limita tu compromiso: Si es posible, establece un límite máximo a tu responsabilidad en el contrato de aval.
  5. Pide garantías al deudor: Asegúrese de que la persona avalada tenga un plan sólido para pagar la deuda o bienes que respalden la operación.

Avalar a alguien puede parecer un simple gesto de confianza, pero sus implicaciones legales y financieras son complejas. El artículo 492 del TRLC nos recuerda que una decisión tomada a la ligera puede tener consecuencias graves.

Si consideras ser avalista, toma las precauciones necesarias para protegerte y busca asesoramiento profesional.

En Bergadà Abogados somos especialistas en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad. Si tienes dudas sobre avales, fianzas o exoneración de deudas ponte en contacto con nosotros. ¡Déjanos ayudarte a tomar decisiones informadas y proteger tu futuro financiero!

   Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaabogados.com –   93.135.33.33

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Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:

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De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

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